EL DATO:
ANALISIS:
Sin embargo un estudio detallado del caso, permitió establecer que ésta se trató de una “mentira oficial” a tres pistas, en la que participaron tanto el gobernador Eruviel Avila, como la consejera jurídica del gobierno mexiquense, Luz María Paz Zarza Delgado y el secretario general de gobierno, José Manzur, quienes en declaraciones por separado replicaron la misma falsedad.
Tras un análisis de las fuentes citadas por los tres altos funcionarios se confirmó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no dirigió de manera expresa al gobierno mexiquense, ninguna Recomendación para promulgar la Ley que Regula la Fuerza Pública del Estado de México (o Ley Atenco), toda vez que la supuesta “recomendación 243” que citaron para justificar el ordenamiento nunca existió, y en todo caso se trató de una “Resolución de Fondo” dirigida al gobierno de Ecuador.
Dicha resolución, emitida en febrero del 2015 y no en marzo, pide al gobierno de ese país, emitir normas para “regular las fuerzas policiales”, así de manera directa y evitar excesos contra la población. Esto derivado de un caso específico de abuso policial que concluyo en la muerte de una persona y en una sentencia contra el Estado de Ecuador.
Una revisión de las Resoluciones de Fondo (como se llama a las sentencias dictadas por la CIDH y no “Recomendaciones” como señaló el gobernador), Soluciones Amistosas, Audiencias y Casos enviados a la Corte en 2015, difundidos en el sitio oficial del organismo, dan cuenta de que no hubo una sola resolución enviada al gobierno mexiquense en ese sentido, aunque si hay una recomendación general en el informe anual del organismo (publicado en diciembre del 2015) sobre la “Situación de los Derechos Humanos en México”, que en su capítulo 7, pide, en todo caso un “retiro gradual de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública, para la recuperación de éstas por parte de las policías civiles”. Pero fue en diciembre, no en marzo del 2015.
Consultado al respecto, el abogado José Antonio Lara Duque, del "Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero" y experto en el tema, confirmó los resultados de esta búsqueda, al advertir que nunca existió una Recomendación como tal al gobierno mexiquense en 2015 para dar pie a la llamada “Ley Eruviel o Ley Atenco”, sino que “se están colgando”, refirió, a asuntos relativos a Ecuador y Perú.
Dichos asuntos están referidos a “desapariciones forzada” en esos países centroamericanos, por lo cual, dijo, “las declaraciones de los funcionarios como la consejera jurídica Luz María Paz Zarza Delgado están descontextualizadas, fuera de contexto totalmente”.
Sostuvo que el organismo emitió una resolución (la 11.458) pero para los gobiernos de Ecuador y Perú, en un sentido similar, pero nunca para la administración local.
En pocas palabras y al igual que lo declaró recientemente la secretaria general del PRD, Ana Yurixi Leyva Piñón, la consejera jurídica, Luz María Paz Zarza Delgado, mintió, advirtió el especialista.
También cuestionó la posibilidad de que la funcionaria haya recibido el aval de un alto funcionario de la ONU, ya que se trata de organismos estrictos con mecanismos de comunicación reglamentados.
“Las instancias internacionales tienen procedimientos muy rigurosos para poder dar posicionamientos en términos formales, tiene que pasar todo un estudio interno dentro de las instituciones, no tendría menos que decir que es irresponsable que ella lo maneje así, porque categóricamente es falso que la ONU y que la Comisión Interamericana estén dando su aval a una ley violatoria de Derechos Humanos como lo es la Ley Eruviel... lo que sí categóricamente decimos es que no hay ningún aval de ningún organismo internacional a la Ley Eruviel", remató.
Señaló que si bien las resoluciones de la Corte y la Comisión Interamericanas de DH son vinculantes a los gobiernos, también es cierto que nunca se recomendó nada en particular al gobierno mexiquense.
LO QUE DICE EL INFORME ANUAL:
Cabe destacar que en una confusión de números, es posible que la consejera jurídica se haya referido al punto número “234” del Capítulo 7 del “Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en México”, en el cual el organismo emitió en diciembre pasado en un apartado referido a la masacre de Tanahuato, Michoacán, un apunte para regularizar la actuación de la fuerza pública en esa entidad, tras la masacre de mayo del 2015 en esa comunidad, donde 42 personas murieron.
La página 116 del informe señala, en su punto 233 textualmente: La CIDH recuerda al Estado mexicano que los estándares del sistema interamericano han establecido que al fin de observar las medidas de actuación en casos que resulte imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. En todos los casos donde civiles resulten heridos o muertos por parte de fuerzas policiales o militares, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales, el Estado mexicano debe realizar de manera urgente investigaciones diligentes e imparciales con el fin de establecer los hechos y determinar las responsabilidades penales que correspondan. En aras de la transparencia hace un llamado para que el Estado retome las estadísticas sobre el número de civiles muertos por cada civil herido.
Asimismo el punto 234 establece: La CIDH insta al Estado mexicano a que establezca las medidas necesarias para garantizar que todas las autoridades policiales y las fuerzas del orden en general estén sujetas a sistemas eficaces de rendición de cuentas que incluyan esquemas internos y externos de supervisión.
Por otra parte lo que en marzo pasado sí emitió el organismo fue el informe oficial relativo a su 154 periodo de sesiones, celebrado en Marzo del 2015 en Washington, en el cual se establece un breve apartado denominado “Protesta Social y Derechos Humanos en América”, en el cual justo se denuncia “una preocupante tendencia a criminalizar la protesta social, mediante la expedición de ordenamientos similares a la también denominada “Ley Eruviel”, hoy bajo la lupa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicho informe, publicado a finales de marzo del 2015, una semana después de concluidas las audiencias, expone con claridad el fenómeno de la criminalización de la protesta social:
“Treinta organizaciones de la sociedad civil de la región presentaron información a la CIDH sobre una preocupante tendencia a la criminalización y represión violenta de quienes ejercen el derecho a la protesta social en las Américas… Se recibió información sobre la autorización dada por algunos gobiernos al Ejército para actuar durante protestas, cuando es una fuerza no entrenada para actuar en el espacio público... La CIDH recibió con preocupación información sobre el uso de figuras como la alteración del orden público, la asociación ilícita, el corte de rutas, la usurpación, el desacato, entre otras, como herramientas de amedrentamiento”, indica el informe.
Y aún señala: “En tal sentido, agregaron que existirían iniciativas legales que buscan regular, restringir y/o invisibilizar de manera indebida el ejercicio de la protesta o que avalarían su represión violenta. Según informaron, dichas iniciativas incluyen exigencias inaceptables como la autorización previa, la obligación de no detenerse o en el uso de medios tecnológicos para bloquear las comunicaciones".
PERO QUE DICE LA “LEY ATENCO” O “LEY ERUVIEL”
La citada ley, aprobada por mayoría de votos, establece que “una asamblea o reunión será ilegal cuando las personas se encuentren armadas, o si la petición o protesta se hace con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado a la autoridad para intimidarla u obligarla a resolver en cierto sentido”.
El artículo 12, prohíbe la resistencia pacífica y atenta contra la libre manifestación.
Textualmente dicho artículo indica que es obligación de los elementos de las instituciones de seguridad es hacer uso de la fuerza en la “resistencia pasiva: cuando las personas no obedezcan las órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el elemento que previamente se haya identificado como tal y no realice acciones que dañen al mismo, a tercero o al elemento”.
El artículo octavo indica que la autoridad solo podrá hacer uso de armas letales en casos “excepcionales, estrictamente necesarios e inevitables” y con el fin de proteger la vida de las personas y de los elementos.
También se precisa que el uso de la fuerza en asambleas, manifestaciones, o reuniones violentas o ilegales será decidido por el mando responsable del operativo, con lo cual, advirtió Morena, se pretende que altos funcionarios y el propio mandatario no tengan responsabilidad.
El artículo 24, permite el uso de la fuerza contra protestantes; el 15 amenaza la libertad de expresión, ya que la policía califica si una asamblea es legal; el 16 rompe el principio de unidad de mando; el 17 permite el espionaje y no se señalan sanciones a quienes incurran en abusos.
CALIFICACIÓN:
Por el estudio realizado por “The Observer” y confrontado con diversas fuentes. Se concluye que lo afirmado por el gobernador del Estado de México, Eruviel Avila Villegas el 19 de marzo del 2016 es FALSO