fbpx
La pobreza en tiempos de Eruviel
julio 18, 2017
Cogito Ergo Sum
julio 19, 2017

¿Mireles realmente no ha violado su libertad condicional?

Ignacio Mendoza, abogado del ex líder de las autodefensas José Manuel Mireles, aseguró en entrevista con Ciro Gómez Leyva para Grupo Fórmula que Mireles no había violado ninguna condicional de libertad.

 


Ignacio Mendoza:¿Mireles realmente no ha violado su libertad condicional?




CALIFICACIÓN: FALSO

abogado de Mirelesabogado de Mireles
EL DATO:
Ignacio Mendoza, abogado del ex líder de las autodefensas José Manuel Mireles, aseguró en entrevista con Ciro Gómez Leyva para Grupo Fórmula que Mireles no había violado ninguna condicional de libertad, esto luego de un video difundido en su cuenta de Twitter, en el que pidió a varias comunidades a reagruparse y sacar sus armas, ante la llegada del Ejército.

ANÁLISIS:
El 27 de junio de 2014, Mireles fue detenido con otras 45 personas en Lázaro Cárdenas, Michoacán por las autoridades mexicanas por violar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México.

Durante su estancia en prisión, señaló, el también médico sufrió dos infartos y padece problemas de diabetes. De hecho, ese fue uno de los argumentos que esgrimió la defensa de Mireles para lograr su libertad condicional.

En mayo pasado, José Manuel Mireles había obtenido por medio de un juez federal el permiso de seguir su proceso en libertad, con las condicionantes de pagar una fianza de 30 mil pesos, presentarse al juzgado semanalmente a firmar, no salir del país ni de Michoacán, ni acercarse ni comunicarse con personas relacionadas a las autodefensas.

Sin embargo, el pasado 11 de julio, en un video publicado en su cuenta de Twitter pidió a las autodefensas de Michoacán reorganizarse, ante la presencia de militares en el municipio de Tepacaltepec.

“Convoco urgentemente a todos los grupos de autodefensas de la Sierra Costa Michoacana y de la Sierra de Tacítaro y de más pueblos libres donde aún están autodefensas, a que acudan inmediatamente a apoyar al pueblo de Tepalcatepec”, pidió.

El fundador de las autodefensas pidió llevar armas y estar al pendiente. “Vamos evitar cualquier confrontación. Lo único que queremos es que nos dejen vivir en santa paz y que se retiren”.

Cabe resaltar que la presunta amenaza del ejército resultó ser falsa, algo de lo que no se aseguró Mireles. Elementos del ejército habían sido agredidos por habitantes de Tepalcatepec después de haber detenido a ocho personas en una bodega con armas; posteriormente, Mireles llamó a las autodefensas a llevar armas a la localidad para defender al pueblo de lo que denominó el "sitio" del Ejército.

Esta acción de convocar activamente a los grupos de autodefensas a acudir a Tepalcatepec viola la condicionante que explícitamente le ordenaba no acercarse ni comunicarse con autodefensas.
De hecho, el mismo Mendoza admite que José Manuel Mireles reconoció que fue imprudente al llamar a las autodefensas a armarse para defender Tepalcatepec, donde el Ejército localizó una bodega con armas, y que sobrerreaccionó ante la información falsa que le dio un familiar.

Debido a ese último video donde llama a las autodefensas a estar activas, la PGR lo investiga por apología del delito.
El Código Penal Federal establece en su libro segundo, título octavo, capítulo VII, artículos 208 y 209 que:

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.

En este caso los ilícitos en los que aparece listada la actividad de los grupos de autodefensa son dos: justicia por mano propia y portación de armas exclusivas de las fuerzas armadas.

En el primer caso, la Constitución Mexicana establece en su artículo 17 que:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

En el segundo caso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que:

Artículo 77. Serán sancionados con diez a cien días multa:
Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Fuentes:
24 horas. Abogado dice que Mireles no ha violado la ley.
http://www.24-horas.mx/abogado-dice-que-mireles-no-ha-violado-la-ley/ Consultado el 16 de julio de 2017.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/17.pdf Consultado el 16 de julio de 2017.
El Universal. Juez autoriza a Mireles seguir proceso en libertad.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/05/11/juez-autoriza-mireles-seguir-proceso-en-libertad Consultado el 16 de julio de 2017.
Justia México. Código Penal Federal.
http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-octavo/capitulo-vii/ Consultado el 16 de julio de 2017.
Justia México. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/titulo-cuarto/capitulo-unico/ Consultado el 16 de julio de 2017.
Milenio. Mireles recibió información falsa y sobrereaccionó, dice su abogado.
http://www.milenio.com/policia/tepalcatepec-michoacan-jose_manuel_mireles-autodefensas-pgr-noticias_0_992300827.html Consultado el 16 de julio de 2017.
Proceso. Abogado de Mireles reporta al juez estado de salud del exlíder de las autodefensas
http://www.proceso.com.mx/488571/abogado-mireles-reporta-al-juez-salud-del-exlider-las-autodefensas Consultado el 16 de julio de 2017.

CONCLUSIONES:
Pese a que se tiene la consciencia de que los grupos de autodefensa surgen como una respuesta desesperada ante la inacción o activo contubernio del gobierno con el crimen organizado, las actividades de dichos grupos están penados con la ley.

La desinformación reinante en redes sociales ocasionó en este caso que Mireles hiciera un mensaje público donde convoca a las autodefensas a reorganizarse en torno a Tepalcatepec viola una de sus condicionantes de libertad no sólo al comunicarse CON alguien relacionado a las autodefensas, sino directamente A las autodefensas.

El hecho de que la defensa de Mireles le haya recomendado moderar sus apariciones públicas puede ser un indicio de que el abogado sabe que el video mencionado amenaza nuevamente la libertad de su cliente, pese a lo que intenta hacer creer a la opinión pública. Sus acciones hablan por él.

CALIFICACIÓN: Lo dicho por el abogado de José Manuel Mireles es FALSO. Sí se rompió uno de los condicionantes de su libertad, y si así lo determina la PGR, también quebrantó la ley por apología del delito.

 

Por: Héctor Castañeda


17 de Julio 2017
 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cheap gucci belts gucci mens belts cheap tents