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Analizamos los motivos del director del Invea para no clausurar el colegio Rébsamen

 

Esto se da en un contexto de acusaciones de irregularidades tocantes al uso de suelo que envolvían a la escuela, y en cuyo deslinde de responsabilidades han pugnado Claudia Sheinbaum, y Klip Gervitz.

 


Analizamos la Ley de Establecimientos Mercantiles y el enredo de acusaciones por el Rébsamen



CALIFICACIÓN: TURBIO (ENGAÑOSO) 
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El dato:

En conferencia de prensa, el director del Instituto de Verificación Administrativa (Invea), Meyer Klip Gervitz justificó no haber clausurado desde un inicio el colegio Enrique Rébsamen, colapsado durante el sismo del 19 de septiembre porque la Ley de Establecimientos Mercantiles establece que ante irregularidades de giros de bajo impacto, como son las escuelas, lo primero que se debe hacer es conminar a que regularicen su situación jurídica, pero en este caso la escuela tramitó un juicio de nulidad.

Esto se da en un contexto de acusaciones de irregularidades tocantes al uso de suelo que envolvían a la escuela, y en cuyo deslinde de responsabilidades han pugnado Claudia Sheinbaum, delegada de Tlalpan -delegación a la que pertenecía la escuela- y Klip Gervitz.

Análisis:

Las circunstancias en torno a la tragedia de la escuela Enrique Rébsamen, además de los cientos de vidas que se perdieron durante el sismo, están inmersas en una red de acusaciones y “dimes y diretes” entre la delegada de Tlalpan, el Invea, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, principalmente a partir de que el plantel fue uno de los 38 edificios colapsados por el desastre y en él murieron 26 personas: 19 menores y siete adultos.

Las sospechas de irregularidades surgieron a partir de que la colegio contaba con un permiso de uso de suelo apócrifo, y, a pesar de que ello fue detectado por el Invea, siguió en funciones dicha institución.

Al respecto, Claudia Sheinbaum, presentó en conferencia de prensa un archivo con documentos sobre la seguridad estructural y el uso de suelo del Colegio Enrique Rébsamen.

De acuerdo con los documentos que presentó, antes de 1991 se llamaba zonificación del Distrito Federal y que dicho reglamento regulaba el uso de suelo, tema controlado por una dirección general que después se convirtió en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), que no es lo mismo que el Invea, pero a ambas se les acusa de omisiones con respecto a las irregularidades del uso de suelo de la escuela. La razón de lo anterior es que el colegio Rébsamen se había amparado este año contra el Invea por sanción -como clausura, por ejemplo- como resultado de la violación del uso de suelo por parte de la escuela.

Todo ello a partir de que, desde septiembre de 2016, una queja vecinal puso de manifiesto que el colegio no tenía derecho de uso de suelo para la escuela.

Sheinbaum mostró en la mencionada conferencia de prensa que el inmueble ubicado en el predio de Rancho Tamboreo número 19 y cuenta con licencia de construcción en 1983 para un jardín de niños y dos departamentos en cuatro niveles.

La delegada de Tlalpan dijo también que para 2014, la delegación pidió a la escuela una carta responsiva de obra y del corresponsable de seguridad estructural, con resultado de prueba con gráficas, para el inmueble de Rancho Tamboreo 11.

En ese entonces, según los documentos, se constató que el inmueble de Rancho Tamboreo número 11 cumplió con el reglamento de construcciones en el Distrito Federal y sobre las condiciones de seguridad estructural. Es decir, pese a la situación legal por el uso de suelo, iba bien en seguridad estructural.

También mostró documentos donde consta que para septiembre de 2014, la administración de Tlalpan volvió a pedir documentación. Esto a partir de que según otro documento del 26 de junio de 2014, la delegación le notificó al representante legal del colegio que había una falla estructural. Estos documentos reenviados por parte del corresponsable estructural de la obra acreditaban que la construcción era segura y que no tenía fallas estructurales.

Con ello, Sheinbaum se deslindó de responsabilidades y aseguró que es el Invea el que tenía las atribuciones de, en última instancia, cerrar el colegio.

En este enredo de acusaciones y deslindes es donde surge la aseveración de Meyer Klip.

Según la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su título I, artículo dos, fracción XIV, los giros de bajo impacto son “Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal”, que, al tratarse de una escuela podría entrar en el tema de prestación de servicios, situación que queda más explícita en el título VII, artículo 35, fracción dos de la mencionada ley, al establecer que entran en este rubro “De educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior”.

Ahora bien, en el caso de la clausura que se le pedía a Meyer Klip haber ejecutado contra el Rébsamen, la mencionada ley establece estas condiciones para ser acreedor a clausura:

Artículo 71.- Se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes actividades: I. Expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad; II. Vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o aviso correspondiente, que los faculte para tal efecto; III. Realicen, permitan o participen en las siguientes actividades: pornografía infantil, prostitución infantil, turismo sexual infantil, trata de menores con fines de explotación sexual, lenocinio, narcotráfico y en general aquellas actividades que pudieran constituir un delito grave. Para los efectos de esta fracción, quedarán comprendidos como parte del establecimiento mercantil, aquellas accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o hayan sido utilizados para lo que establece esta fracción; IV. Expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor; V. Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en el Aviso o Solicitud de Permiso; VI. Que presten sus servicios en horarios no permitidos; VII. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; y Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza pública en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 72.- Procederá la clausura parcial cuando las condiciones especiales de cada giro permitan el funcionamiento de los mismos con total independencia uno de otro. Cuando en un solo espacio funcionen más de un giro y éstos no puedan ser separados espacialmente para su funcionamiento se deberá proceder a la clausura total. Artículo 73.- Procederá el estado de Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata: I. Cuando el establecimiento no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento; también cuando el aviso o permiso no hubiera sido revalidado, estando obligado el titular a hacerlo; II. Cuando el funcionamiento del establecimiento ponga en riesgo o peligro la vida o la salud en los usuarios, vecinos, trabajadores o interfieran con la protección civil; III. Cuando el establecimiento mercantil opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso, y IV. Cuando el aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, el Titular del establecimiento no hubiere obtenido el dictamen técnico favorable previsto en el artículo 8 Bis o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis, ambos artículos de esta Ley.

Probablemente las dos condicionantes que pudieran haber hecho al colegio de esta sanción son las fracciones I y II del artículo 73, sin embargo, la Ley Mercantil también dice en el título XI, artículo 79 que:

Artículo 79.- La Delegación citará al titular mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que han originado la instauración del procedimiento, otorgándole un término de tres días para que por escrito presente sus objeciones y pruebas o en caso de ser necesario, las anuncie para que se preparen, si es así que así se requiriera. La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas, los alegatos verbales no podrán exceder de treinta minutos. Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto, dentro del término de cinco días hábiles, debiéndose valorar por la autoridad las pruebas ofrecidas, haciendo los razonamientos jurídicos sobre el valor y alcance jurídico de las mismas. La resolución se notificará personalmente al interesado dentro de las 24 horas siguientes.

Justo bajo este artículo se amparó el colegio Rébsamen para solicitar el juicio de nulidad y ampararse de las sanciones que pudieran atribuírsele, lo que coincide también con lo que había presentado Claudia Sheinbaum en su documentación y que quedó asentado en el cuarto párrafo de este análisis.

Sin Embargo, Fiscalía Descentralizada en Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) tenía una investigación abierta en contra de los dueños del Colegio Enrique Rébsamen desde febrero de este año por falsificación de documentos, que eran los de uso de suelo.

Bajo estas condiciones sí era posible clausurar por completo el inmueble, pero esa situación aún no ha sido legalmente aclarada. El Invea inició una denuncia penal, que aún está en trámite, para determinar si es falsa o no la constancia de acreditación de uso de suelo que presentó la dueña del colegio Enrique Rébsamen, Mónica García Villegas.

Según el expediente 1-2340/2017, la sentencia del Tribunal se emitió el 26 de junio de este año. Y decía textualmente: “Se reconoce la legalidad y validez de la multa impuesta a la parte actora por la cantidad de 107 mil 488, en la resolución administrativa de 23 de enero de 2017, dentro del expediente INVEADF/OV/DUYUS/2916/2016”, según la Prima Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa. Con ello, entonces la sanción fue de una multa, pero queda por determinar la validez de los documentos que habría llevado a una clausura, si el colegio siguiese en pie.

Conclusiones:

Después de todo este meollo, las conclusiones son de que el Invea sí tenía atribuciones para clausurar temporalmente de acuerdo a la ley el Colegio ante irregularidades como el uso de suelo, sin embargo, el propio colegio se amparó contra esta clausura pagando su correspondiente multa (algo también mencionado por la delegada de Tlalpan) para evitar la clausura, situación que ataba de manos al Invea. Esta multa no tenía nada que ver con situaciones estructurales, pues también quedó demostrado que se había presentado documentación en 2014 que acreditaba que la escuela era segura.

Probablemente la plétora de acusaciones de irregularidades se deba a temas más políticos que humanitarios, pues cabría recordar que no fue la única edificación que se derrumbó en el centro del país durante la catástrofe, edificios históricos y de antigüedad de siglos también fueron siniestrados, por lo que las irregularidades atribuidas al colegio pueden tratarse del uso de suelo como tal. En caso de que así fuere, el terremoto sólo habría servido para poner de manifiesto esa situación jurídica, la de la falsificación de documentos respectivos al uso de suelo. Con este punto se deben tomar reservas en exceso, pues aún falta la resolución de la petición que hizo la delegada de Tlalpan al Colegio de Ingenieros para corroborar si efectivamente la escuela era tan segura como se exponía en los documentos de 2014, mismos que eran los que presumiblemente estaban falsificados.

Dicho esto, ni este análisis, ni el autor, ni este portal tenemos autoridad para decir de quién fue la culpa de que el derrumbe del colegio por el sismo costara vidas inocentes. Lo que se hizo en esta investigación fue corroborar en la Ley de Establecimientos Mercantiles si lo dicho por el titular del Invea era lo que se reflejaba en la ley.

Si, los artículos le dan la razón, pero se tiene que tomar en cuenta que aún había un juicio por falsificación de documentos. Esto hace imprecisa la aseveración de Klip, pues aunque había una multa que ya se había pagado, los documentos de uso de suelo presuntamente apócrifos también debieron considerarse para imponer las sanciones correspondientes al colegio que llevaran a su clausura. Si ello pudo o no haber evitado las muertes del terremoto, es una pregunta que queda en el aire, pues el inmueble pudo haber caído de todas maneras. Quizá las circunstancias y la magnitud de la tragedia hubiesen sido diferentes, pero lo que se analizó fue lo que fue, no lo que pudo ser.

Calificación:

Por todo lo anterior expuesto, y situaciones que aún faltan por definirse, lo dicho por el titular del Invea, Meyer Klip, es TURBIO. No tanto por sus palabras per se, sino por las circunstancias aún por definir en torno a las acciones emprendidas por la dependencia.

Fuentes:
Animal Político. El expediente del Colegio Enrique Rébsamen: la historia que llevó al colapso por el sismo.
http://www.animalpolitico.com/2017/09/colegio-rebsamen-expediente-irregularidades/ Consultado el 27 de septiembre de 2017.
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
http://www.aldf.gob.mx/archivo-5d3b577406a3e27c86d77078bbbb2e08.pdf Consultado el 27 de septiembre de 2017.
El Financiero. Claudia Sheinbaum revira “no me avisaron de fallas”.
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/ella-revira-no-me-avisaron-de-fallas.html Consultado el 27 de septiembre de 2017.
El Universal. Colegio Rébsamen se amparó para eludir violación a uso de suelo: Invea
http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/colegio-rebsamen-se-amparo-para-eludir-violacion-uso-de-suelo-invea Consultado el 26 de septiembre de 2017.
Expansión. Autoridades de la CDMX ‘se enredan’ con el caso del colegio Enrique Rébsamen.
http://expansion.mx/nacional/2017/09/27/autoridades-de-la-cdmx-se-enredan-con-el-caso-del-colegio-enrique-rebsamen Consultado el 27 de septiembre de 2017.
Noticieros Televisa. Claudia Sheinbaum presenta documentos sobre seguridad estructural del Colegio Rébsamen.
http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/cdmx/2017-09-26/claudia-sheinbaum-presenta-documentos-seguridad-estructural-colegio-rebsamen/ Consultado el 27 de septiembre de 2017.
Noticieros Televisa. Falsedad de documentos y falla estructural, la sombra del Rébsamen.
http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/cdmx/2017-09-26/construccion-rebsamen-no-fue-verificada-invea-meyer-klip/ Consultado el 26 de septiembre de 2017
Sin Embargo. “Meyer dio información imprecisa e incorrecta”, el Invea sí podía cerrar el Rébsamen: Tribunal.
http://www.sinembargo.mx/27-09-2017/3316680 Consultado el 26 de septiembre de 2017.

 

Por: Héctor Castañeda


23 de Agosto 2017
 

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