Durante las campañas electorales que arrancan el 24 de mayo, los partidos políticos y candidatos, no podrán utilizar rostros de niños sin autorización de sus padres, tampoco nombres y claves de credenciales de elector sin permiso de los propietarios o transferir o comercializar bases de datos en procedimientos irregulares, para por ejemplo, hacer “llamadas nocturnas”, como ocurrió en 2017, advirtió la titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INFOEM), Zulema Martínez Sánchez.
Tras encabezar la firma de un exhorto lanzado por ese organismo y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), para que los partidos, actores políticos e instituciones, hagan buen uso y resguardo de los datos personales en el actual proceso, reconoció que el trafico de datos personales es un ilícito que se presenta cada vez con mayor frecuencia, por lo que les anticipó que autoridades y partidos, así como candidatos, deben blindarse con medidas de protección para evitar caer en alguna irregularidad.
Advirtió que el mal uso de los padrones de datos personales, puede ser sancionado por el INFOEM e incluso por el IFAI (su similar federal), cuando la controversia se da entre particulares.
Ante representantes de partidos políticos, consejeros electorales y el consejero presidente del IEEM, Pedro Zamudio, la titular del INFOEM explico que los actores políticos y partidos, podrían incurrir en diversos delitos si usan de manera inapropiada las bases de datos o su transferencia.
“Hoy la venta de datos personales es uno de los tráficos ilegales más redituables en la actualidad. Por eso es que los exhortamos a dar un amplio tratamiento a los datos personales, en imagen, listas de promovidos, estructura electoral y registros de bases de datos, y también exhortar a utilizar la protección de datos personales por diseño”, les dijo a los representantes de partidos.
Posteriormente en entrevista, Zulema Martínez refirió que algunas de las restricciones para las campañas electorales que están por iniciar, tienen que ver con el uso de las imágenes de niños en promociones proselitistas, ya que deberá evitarse la apreciación de sus caras o en su caso tener autorización previa de sus padres o tutores.
Los partidos y candidatos, tampoco podrán trasferir bases de datos, usar las claves de elector de las credenciales de los ciudadanos -sin autorización previa-, ni tampoco nombres ni apellidos.
“Un dato importantísimo por ejemplo es el dato de un menor si ellos, por ejemplo, en una campaña van a utilizar el rostro de un menor, primero tienen que protegerlo, o si bien, van a exhibirlo, tienen que tener el consentimiento de los padres del menor, para poder mostrar la imagen del niño. Otro dato fundamental es el nombre de las personas, los datos de las personas, la clave de elector, el domicilio”, dijo.
Martínez Sánchez refirió que todos estos datos personales, van a ser utilizados en este proceso electoral (padrones electorales) y deben tener por tanto un debido resguardo y deben de tener la debida autorización del ciudadano, de que el partido o el IEEM, de que van a hacer uso de sus datos personales.
“Ellos deben tener el debido cuidado de contar con el consentimiento o el no consentimiento de la exposición de los datos personales, y el ciudadano debe de tener un aviso de privacidad en el que debe de conocer, cual es el tratamiento que le van a dar a sus datos personales, cuál es el uso que se les va a dar para ello”, dijo.
Explicó que cuando los partidos recaban esta información o el propio instituto electoral, no pueden comercializar, por supuesto con estos datos, acotó.
“Las bases de datos son uno de los principales tráficos generadores de dinero”, informó la titular del INFOEM, al exponer como ejemplo de este tráfico, los avisos de venta de productos que llegan a los teléfonos celulares de forma masiva o incluso las llamadas nocturnas de partidos o presuntos candidatos, pidiendo el voto, como ocurrió en 2017.
“Esto se origina por la venta de bases de datos de manera ilegal”, puntualizó y destacó que también se da el caso de que aseguradoras adquieren bases de datos en consultorios u otro tipo de negocios.
En todos estos casos, existen sanciones, pero estas se aplican tras un procedimiento de queja, ya sea ante el INFOEM, cuando se trata como autoridad responsable una institución público, o el IFAI, cuando el presunto responsable puede ser un particular.