Adicionalmente, la administración mexiquense solo ha cumplido parcialmente otras doce recomendaciones, de acuerdo al más reciente informe nacional, presentado por el organismo el pasado 3 de enero de este año.
El organismo indica la importancia de estas recomendaciones al definirlas como “el instrumento de mayor impacto dentro de la actividad de la CNDH para proteger a la víctima de violaciones a derechos humanos” y para instrumento preventivo ante posibles futuras violaciones.
En las siguientes líneas, se abordará en concreto el caso del Estado de México, pues, de acuerdo con el mismo organismo, es de las entidades que más recomendaciones han recibido por violaciones a derechos humanos.
La recomendación que más destaca (principalmente por el hecho de que se le dedica un apartado exclusivo a este tema) es acerca del caso Tlatlaya, donde elementos del Ejército Mexicano ejecutaron a 15 de 22 presuntos miembros del crimen organizado. En esta recomendación, la CNDH señala como responsables a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y al Gobernador del Estado de México. Esta recomendación se encuentra aceptada con pruebas de cumplimiento parcial con 13 puntos recomendatorios en trámite y 10 pruebas de cumplimiento total, siendo en el rubro de las recomendaciones con cumplimiento parcial seis de la SEDENA, cuatro de la PGR y tres de del Estado de México.
En el particular caso del Estado de México, tiene tres recomendaciones en este tema, una por Reparación del daño (indemnización, atención médica y/o psicológica) y dos por averiguación previa y/o procedimiento administrativo.
Textualmente, estas recomendaciones son:
Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación del daño ocasionado a v23, v24, v25, con motivo de la intimidación que fueron víctimas, que incluya una indemnización respectiva, la atención médica y psicológica necesaria, debiéndose remitir a esta comisión nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la procuraduría general de justicia del Estado de México, para que se determine la responsabilidad penal que tuvieron los servidores públicos adscritos a la fiscalía regional de Tejupilco y la fiscalía de asuntos especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones u omisiones descritas en la presente recomendación, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.
Se colabore ampliamente con este organismo nacional, en el trámite de la queja que este organismo presente ante la inspección general de las instituciones de seguridad pública del Estado de México, para que se determine la responsabilidad administrativa en la que incurrieron los servidores públicos adscritos a la fiscalía regional de Tejupilco y la fiscalía de asuntos especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones y omisiones incluidas en esta recomendación, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.
Estas tres recomendaciones, según el informe de la CNDH tienen el status de aceptadas con pruebas de cumplimiento parcial.
Al 03 de enero de 2018, el Estado de México dispone de un saldo total de 6 recomendaciones (1 de ellas fue reclasificada por violaciones graves) y 18 puntos recomendatorios en trámite (3 son por violaciones graves). En estas recomendaciones, destacan casos como el de la Carretera Toluca-Naucalpan y San Francisco Xochicuautla, cuyos habitantes han propuesto proyectos alternos para la construcción de la autopista que no involucre la invasión de sus tierras y que han denunciado despojos por parte de la constructora Grupo Higa, que tiene la licitación de ese proyecto.
Las recomendaciones que se realizaron al gobierno mexiquense son:
“Se ordene y se realice el pago de la reparación de daño, a favor de la menor, como consecuencia de la inadecuada atención médica brindada a la agraviada en el Hospital General “Gustavo Baz Prada” y por la Jurisdicción Sanitaria de Nezahualcóyotl, pertenecientes al Instituto de Salud del Estado de México, en virtud de las consideraciones planteadas en el capítulo de observaciones de esta recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento”. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
“Instruir a quien corresponda para que a la brevedad posible se realicen las acciones necesarias, a efecto de que se proporcione de manera permanente y de por vida la atención médica, tratamiento y rehabilitación que requiera la menor en relación a la retinopatía del niño prematuro e hipotiroidismo congénito que padece. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial”.
“Colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y se remitan a las constancias que acrediten su cumplimiento”. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
“Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación del daño ocasionado a V1 y V2, que incluya la atención médica y psicológica adecuada, bajo los parámetros aquí referidos, debiéndose informar a esta Comisión Nacional sobre el resultado de las mismas”. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
“Se instruya al Procurador General de Justicia del Estado de México, a fin de que en las Carpetas de Investigación 1 y 2, se practiquen todas las diligencias que sean legal y materialmente necesarias, para el perfeccionamiento y determinación que conforme a derecho proceda, tomando en consideración el interés superior del niño, así como las consideraciones vertidas por los jueces de Control de los Distritos Judiciales de Tlalnepantla y Toluca, ambos del Estado de México; enviando a este organismo constitucional autónomo, las constancias de su cumplimiento”. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
Se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional, en el seguimiento e inscripción de V1 y V2, en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas y, se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
Gire sus instrucciones a quien corresponda para mantener las mesas de trabajo como mecanismo de diálogo para la solución del conflicto y se adopten todas las medidas administrativas y financieras para la implementación de un Fondo Comunitario a favor de las comunidades indígenas, cuyos recursos se destinen para: a) Desarrollar proyectos orientados a aumentar su productividad agrícola o de otra índole; b) Mejorar su infraestructura de acuerdo con sus necesidades presentes y futuras; c) Restaurar las áreas deforestadas o afectadas, y d) Otros que consideren pertinentes en beneficio de dichos núcleos de población. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
Gires sus instrucciones a quien corresponda para que en los trabajos de construcción de la autopista Toluca-Naucalpan, se valoren las propuestas técnicas de modificación del trazo y construcción de túneles expuestas por los habitantes de la comunidad indígena de San Francisco Xochicuautla en las diversas mesas de trabajo con el Gobierno del Estado de México; enviando a este Organismo Nacional las constancias con las que acrediten su cumplimiento. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
Gire sus instrucciones al titular de la Secretaría de Medio Ambiente de esa entidad federativa, para que se emita una circular que se publique en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en la que establezca la obligación de los funcionarios públicos correspondientes para que en lo sucesivo, antes de emitir cualquier tipo de permiso o autorización en materia ambiental en los que se vean afectadas comunidades indígenas, se observen las normas constitucionales y estándares nacionales o internacionales en materia de consulta previa, enviando a este Organismo Nacional las constancias con las que acrediten su cumplimiento. Esta recomendación tiene un cumplimiento parcial.
Gire sus instrucciones a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, para que con fundamento en los artículos 137 del Reglamento del Libro Segundo del Código de la Biodiversidad del Estado de México; 9, fracción I, y 12, fracción I, del Reglamento Interior de la citada Procuraduría, vigile el cabal cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones en materia de impacto ambiental expedidas con relación a autopista Toluca Naucalpan, enviando a esta Comisión Nacional las constancias con las que acrediten su cumplimiento. Esta recomendación, a la fecha del informe de la CNDH, no ha presentado pruebas de cumplimiento.
Giren sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que se diseñe e imparta a los servidores públicos de esa administración, en específico de todas las autoridades que participaron en "la consulta indígena" de la comunidad de "San Francisco Xochicuautla", un programa integral de educación, en materia de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, enviando a esta Comisión Nacional las constancias con las que acrediten su cumplimiento. Esta recomendación, a la fecha del informe de la CNDH, no ha presentado pruebas de cumplimiento.
Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que se diseñe e inicie una campaña de sensibilización dirigida a los servidores públicos de esa administración, en los medios de comunicación que considere pertinentes, sobre el respeto a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, con el apoyo de un especialista en la materia, para evitar que se vuelvan a repetir los hechos que dieron origen a este pronunciamiento, enviando a esta Comisión Nacional las constancias con las que acrediten su cumplimiento. Esta recomendación, a la fecha del informe de la CNDH, no ha presentado pruebas de cumplimiento.
Gire sus instrucciones a quien corresponda para que en los casos en que existan manifestaciones sociales exponiendo necesidades colectivas, se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos en los que se privilegie el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y remita a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas. Esta recomendación, a la fecha del informe de la CNDH, no ha presentado pruebas de cumplimiento.
En los puntos por recomendaciones graves están precisamente los relacionados con el caso Tlatlaya:
Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación del daño ocasionado a v23, v24, v25, con motivo de la intimidación que fueron víctimas, que incluya una indemnización respectiva, la atención médica y psicológica necesaria, debiéndose remitir a esta comisión nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la procuraduría general de justicia del estado de México, para que se determine la responsabilidad penal que tuvieron los servidores públicos adscritos a la fiscalía regional de Tejupilco y la fiscalía de asuntos especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones u omisiones descritas en la presente recomendación, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.
Se colabore ampliamente con este organismo nacional, en el trámite de la queja que este organismo presente ante la inspección general de las instituciones de seguridad pública del estado de México, para que se determine la responsabilidad administrativa en la que incurrieron los servidores públicos adscritos a la fiscalía regional de Tejupilco y la fiscalía de asuntos especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones y omisiones incluidas en esta recomendación, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.
Estas tres recomendaciones graves tienen estatus de aceptada con pruebas de cumplimiento parcial.
Tlalnepantla es el único municipio del Estado de México en tener una recomendación específica en este informe. La CNDH dice que, al 03 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México dispone de un saldo total de 1 recomendación y 1 punto recomendatorio en trámite. Dicha recomendación expresa:
Instruya a quien corresponda para que se colabore con la Comisión Nacional de los derechos humanos en el trámite de la queja que se promueva ante Contraloría Municipal en el ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, y se remitan a esta institución las evidencias que les sean solicitadas, así como las constancias que acrediten su cumplimiento.
Esta recomendación está en estatus de Aceptado, con pruebas de cumplimiento parcial.
Llama la atención que, en específico, todas las recomendaciones son aceptadas por los organismos de gobierno, pero, como en el caso de Tlatlaya, pasan años para que existan pruebas de cumplimiento total, mucho menos parcial, por parte de las instituciones. De ahí el hincapié tan enérgico que hace la CNDH al asegurar que el cumplimiento de las recomendaciones “hace evidente el compromiso de la autoridad con los derechos humanos al no permitir que haya impunidad ante un hecho imputable que compromete la responsabilidad institucional”.
Y mientras las recomendaciones fluyen, el caso Tlatlaya sigue sin solucionarse.