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“Arreglan” lineamientos de entrega-recepción para favorecer ediles salientes

Pueden entregar cuentas en cualquier lugar, sin firmar documentos y sin enfrentar responsabilidades; favorecerá a los más de 70 ediles del PRI que perdieron

TRANSPARENCIA



OSFEM “arregla” lineamientos de entrega-recepción a favor de ediles



La fracción Parlamentaria de Morena y la nueva comisión supervisora del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) del Congreso Local, detectó que el organismo, modificó el reglamento para la entrega-recepción de las administraciones municipales, retirando del texto original 46 disposiciones que garantizaban transparencia en este acto oficial y el fincamiento de responsabilidades, en casos de saqueos, sustracciones o delitos de parte de las autoridades salientes.




No obstante, el OSFEM introdujo cambios de tal suerte que los alcaldes y funcionarios salientes, podrían entregar la administración en cualquier sitio no oficial, no firmar documentos y evadir cualquier responsabilidad, informa un exhorto enviado al titular del OSFEM, para que reincorpore los lineamientos retirados, “sin justificación”.

De acuerdo a la exposición de motivos que fundamenta el exhorto especial enviado al titular del OSFEM, Fernando Baz Ferreira, el nuevo texto modificado (recortado) del documento “Lineamientos que regulan la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México”, publicado el 2 de agosto de este año, “omite actividades y procedimientos que pueden afectar gravemente el proceso de entrega-recepción”.

Los lineamientos originales fueron emitidos el 3 de junio del 2015 y fueron modificados “sin justificación plena”, señala la iniciativa de exhorto.

ARTÍCULOS RETIRADOS:

El artículo 16 obligaba a que el acto de la entrega-recepción, debía llevarse a cabo en las oficinas de los integrantes del ayuntamiento saliente, sin embargo ahora podrán realizarse “en cualquier lugar”, incluso un café o en la calle.

El artículo 17 señalaba que en un eventual caso que la entrega-recepción se realizara en lugares distintos a los oficiales, solo podría ser por causas de fuerza mayor, como catástrofes o por circunstancias que pusieran en peligro la integridad de los funcionarios.

También se modificaron los artículos 20 y 21 que establecían disposiciones para puntualizar posible “responsabilidad administrativa” de funcionarios salientes, por actos u omisiones relativos a su cargo o comisión o por inobservancia de ordenamientos jurídicos durante su ejercicio.

El artículo 47 establecía también que la revisión y verificación física de la información y documentación referida en el acta de “entrega-recepción” y sus anexos, se podría realizar en 80 días, sin embargo ese plazo se redujo a 60 días hábiles, sin que se fundamente dicha disminución, indica el texto.

Asimismo el segundo párrafo del mismo artículo 47, señalaba “que en caso de que se detectasen anomalías, faltantes, errores o cualquier otro tipo de observación al acta de entrega-recepción y sus anexos, los servidores públicos entrantes estaban obligados a informarlo de manera escrita al órgano de control interno, dentro del mismo plazo en que se realizase la revisión y verificación física, sin que ello significara que de detectarse de manera posterior al plazo referido alguna otra observación, ya no fuese sujeta a aclaración o resarcimiento”, sin embargo esta hipótesis fue retirada. Ya no será necesario que firmen reportes escritos.

Otro artículo importante que fue modificado fue el artículo 49, en el cual se establecida que los funcionarios salientes “podían ser requeridos por el contralor o síndico, tantas veces como fuese necesario, para que aclaren o proporcionen información o documentación que éste les solicite”, no obstante ahora, indican, no se prevé este supuesto y solo se indica que será el contralor interno quien “deberá allegarse de la documentación soporte e informar a la autoridad competente”, liberando de responsabilidad a los ediles salientes.

Además se canceló el artículo 57, que prácticamente obligaba a una coordinación entre los alcaldes salientes y entrantes para entrega recepción, con lo cual ahora, esta obligatoriedad se erradico del texto y libera a los ediles salientes de cualquier responsabilidad, lo que pone en riesgo la transferencia de administraciones, advierte el estudio.

Cabe destacar que estos lineamientos fueron modificados un mes después de las elecciones del 1º de julio, en las cuales el PRI perdió la mayoría de sus 85 municipios que gobernaba y de los cuales solo logró retener 23; mientras que Morena ganó 48 localidades y el Frente PAN-PRD, más de 20.

 

Por: Mary Delgado


 

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