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Alistan 1er Reforma Constitucional para “calificar” Cuenta Pública

 

Será en Periodo Extraodinario; darán facultades al Congreso para calificar y sancionar la Cuenta Pública del ejecutivo y municipios

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Alistan 1er Reforma Constitucional para “calificar” Cuenta Pública

En el próximo Primer Periodo Extraodinario de Sesiones de la LX Legislatura Local, la fracción parlamentaria de Morena, presentará una iniciativa para reformar la constitución y dotar de mayores atribuciones al Poder Legislativo, para revisar, calificar y sancionar las Cuentas Públicas de gobernadores y municipios, lo que podría implicar mayores "responsabilidades" para los mandatarios y altos funcionarios, ante irregularidades graves.

El diputado, Antonio Guadarrama del Partido del Trabajo (PT), informó que durante una reunión realizada este miércoles entre los integrantes de las comisiones de gobernación y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), se acordó presentar a la brevedad este proyecto de reforma, por lo que la nueva revisión de la Cuenta Pública 2017 que fue rechazada y regresada a comisiones, con un gran número de observaciones, podría hacerse a la luz de estos cambios, una vez aprobados.

“Entonces entraríamos de nuevo al análisis de la Cuenta Pública del 2017, porque recuerde que se regresó a comisiones, todavía no está aprobada, pero ya teniendo la facultad del Poder Legislativo, se va a entrar a su análisis y se va a aprobar, pero si no se aprueba, habrá consecuencias”, señaló.

Se trata de una iniciativa para reformar al artículo 61 de la Constitución Política del Estado de México, relativo a las atribuciones del Poder Legislativo en relación a las Cuentas Públicas.

Actualmente este artículo, relativo a las facultades del Poder Legislativo, en su fracción 38, solo le da atribuciones para revisar las Cuentas Públicas del Ejecutivo del Estado de México y los municipios, a través del OFEM, pero no para sancionarlas y calificarlas.

El artículo 61, fracción 38, señala textualmente:

XXXIII. Revisar, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las cuentas y actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios, así como fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito que incluirán la información correspondiente a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y demás entes que manejen recursos del Estado y Municipios. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

El proyecto que discutieron este martes los legisladores en el seno de las Comisiones de Gobernación y de Vigilancia del OSFEM, considera dotar al Poder Legislativo de mayores atribuciones directas en la calificación y sanción de las Cuentas Públicas del Poder Ejecutivo y los Municipios.

ENTONCES ¿QUIEN PUEDE SANCIONAR ACTUALMENTE DESVÍOS?

Como se recordará a finales del año pasado, fue rechaza por primera vez una Cuenta Pública por el Congreso Local, debido a observaciones e inconsistencias diversas, realizadas por los diputados.

Los trabajos de revisión de la Cuenta Pública (que atañe tanto a Eruviel Avila como a Alfredo del Mazo), implicaron comparencias de secretarios de gabinete y varias reuniones de trabajo con el titular del OSFEM, a quien algunos diputados buscan remover de manera definitiva, pues pese a las observaciones realizadas a la Cuenta Pública 2017, éste no promovió ningún tipo de sanción contra probables responsables.

La atribución de fincar responsabilidades por el momento, de acuerdo a la Constitución Local en su artículo 61, corresponde exclusivamente por el momento al titular del OSFEM y es precisamente lo que pretenden ahora revertir los diputados.

La fracción 35, del artículo 61 Constitucional señala lo siguiente:

XXXV. Determinar por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública del Estado y de los Municipios, incluyendo a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y demás entes que manejen recursos del Estado y Municipios; asimismo, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y demás autoridades competentes, para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de sanciones que correspondan a las y los servidores públicos estatales, municipales y a los particulares.

 

Por: Mary Delgado


 

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