EL CONTEXTO
En su revisión del contexto de los acontecimientos, la Corte encontró que la noche del 3 de mayo hubo una reunión en la que participaron distintas autoridades federales y estaduales, incluyendo al entonces gobernador Peña Nieto, en la que se decidió utilizar la fuerza pública a fin de desbloquear la carretera Texcoco-Lechería, tomada por los habitantes de Texcoco y Atenco el día anterior. La reunión también tenía por objeto “liberar a los servidores públicos retenidos, recuperar el equipo, armamento y patrullas retenidas, presentar a las autoridades a quienes fueran detenidos en flagrancia y “restablecer el estado de derecho” en San Salvador Atenco”. La sentencia de la Corte relata que “el Gobernador, el Secretario de Seguridad Pública y el Coordinador Nacional del Consejo de Seguridad Pública se retiraron una vez que se acordó el uso de la fuerza pública”, la cual desembocó en la movilización de 1815 policías estatales y 628 policías federales.
LAS AGRESIONES
Por supuesto, esto derivó en los acontecimientos ya consabidos, entre los que la acción policiaca incluyó agresiones físicas, amenazas de muerte, patadas, golpes con “tolete” e insultos, despojo de pertenencias, ocurridos durante los enfrentamientos.
En el caso concreto de las mujeres, 31 de 50 mujeres detenidas durante los acontecimientos haber sido agredidas sexualmente de diversas formas por parte de elementos policiales al momento de su detención, en las camionetas o vehículos en que fueron conducidas a los autobuses, al ingresar a y durante su estadía en los autobuses utilizados para su traslado al CEPRESO y al ingresar al penal. De esas 31 mujeres, la CIDH pone énfasis en once: Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez.
En específico, y según los reportes de la Suprema Corte de Justicia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hubo manoseos, tocamientos, apretones y pellizcos en senos, pezones, piernas, pubis, glúteos, ano y vagina, en algunos casos por encima de la ropa y, en otros, estableciendo un contacto directo con la piel; introducción de los dedos y la lengua en la boca; colocación del “tolete” entre las piernas; frotamiento del miembro viril en el cuerpo; obligación a practicar “sexo oral” mediante la introducción del miembro viril en la boca; penetración vaginal con los dedos; e introducción de objetos extraños en la vagina. Según las denuncias que recoge la sentencia, estos actos iban acompañados de palabras obscenas, amenazas, golpes y jalones a su ropa interior. Por mencionar un ejemplo, Claudia Hernández, una de las mujeres detenidas y agredidas, recibió un trato especialmente vejatorio por parte de uno de los médicos (cuyo deber era atender a las mujeres y documentar los hechos denunciados), quien le dijo que no le creía, y la calificó de “revoltosa” y “mugrosa”
Cuando se le cuestionó por estas vejaciones, una semana después de los disturbios (12 de mayo), Peña Nieto declaró que “el tema de las personas supuestamente violadas, no hay denuncia de por medio, nadie denunció, ninguna de las mujeres denunció ante la autoridad judicial que hubiese sido violada”. Tuvo que rectificar cinco días después, luego de una reunión con la CNDH donde se acreditó que se cometieron los excesos mencionados líneas arriba. Sin embargo, menciona la sentencia, el Secretario General de Gobierno del estado de México, había indicado que “el gobierno mexiquense no está en condiciones de iniciar una investigación por las presuntas violaciones sexuales cometidas contra mujeres por parte de policías, ya que no hay bases jurídicas para hacerlo, al no existir ni exámenes ginecológicos ni denuncias penales concretas”.
La Corte consideró que “la negativa a tomar las denuncias realizadas por las mujeres, la falta de atención médica y ginecológica, la omisión de practicar los peritajes médico-psicológicos pertinentes -especialmente las pruebas ginecológicas-, así como el deficiente manejo de la evidencia recolectada, demuestran no solamente un incumplimiento a la debida diligencia, sino también que el Estado no realizó la investigación con una perspectiva de género, tal como el caso lo requería”. Además, señaló que “la investigación de los hechos denunciados por las mujeres se caracterizó por declaraciones y conductas discriminatorias, estereotipadas y revictimizantes, afectando el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas del caso”.
Otra consideración de la CIDH fue que se afirmó que las mujeres eran “muy dignas para dejarse revisar”, lo cual a juicio del órgano judicial fue particularmente vejatorio teniendo en cuenta que a la mayoría de las mujeres víctimas del presente caso se les negó la revisión ginecológica. De hecho, la revisión fue solicitada por algunas mujeres, quienes ante la negativa se vieron obligadas a hacer huelga de hambre.
Además, la Corte encontró se desacreditó a las mujeres desmintiendo la violencia sexual con base en la afirmación de que no había denuncias, cuando, comenta el órgano, no solamente eso resulta irrelevante, en tanto el deber de investigar surge independientemente de la existencia de una denuncia ante la existencia de indicios, sino que además era falso, en tanto varias de las mujeres habían intentado denunciar los hechos sin que las autoridades se lo permitieran.
Con todos los elementos mencionados (y los cuales son detallados a profundidad en las 145 cuartillas que integran la sentencia), la Corte Interamericana concluye que “el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, y con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”.
Además, encuentra culpable al Estado de violar los artículos artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, y recuerda que el Estado reconoció la violación al artículo 24 de la Convención, en perjuicio de las once mujeres mencionadas líneas arriba y a los familiares de estas víctimas en concreto.
¿QUÉ ORDENA LA CORTE PARA REPARAR EL DAÑO?
En primer lugar, la CIDH considera que la sentencia “constituye por sí misma una forma de reparación”. Como, evidentemente, esto no es suficiente, la Corte Interamericana ordena al Estado continuar las investigaciones para determinar y juzgar a los responsables de la violencia y tortura sexual hacia las mujeres involucradas en los disturbios de Atenco.
Además, ordenó brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten. Otro punto de la resolución fue que en un plazo máximo de dos años, el Estado mexicano debe crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México, y establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del Estado de México.
Por último, y en una compensación monetaria a las mujeres víctimas y a sus familiares (que se contabilizan 51 en total), la CIDH exigió al Estado pagar una indemnización de 1 millón 496 mil dólares y el pago de 30 mil dólares por costos y gastos.
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Si el estado mexicano y gobierno del Estado de México son culpables de los hechos de Atenco y ya indicaron la indemnización a esas mujeres victimizadas, también se deberá indemnizar a personal operativo de la hoy fiscalía q fue procesada y señalizada como responsable de algo q hizo quién dio la orden de realizar???