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Extorsiones como “derecho de piso”, ya serán delito grave en Edomex

 

 

También todas las modalidades de extorsión y sancionables hasta con 12 o 15 años de cárcel

 

NOTICIAS

Extorsiones como “derecho de piso”, ya serán delito grave en Edomex




12 de septiembre de 2019

La fracción parlamentaria de Morena ante la 60 Legislatura Local, propuso una reforma al Código Penal del Estado de México, para que todas las variables del delito de extorsión, entren en el catálogo de “delitos graves” y puedan sancionarse, como ya lo marca la ley, con hasta 12 o 15 años de prisión –en pena máxima-, lo cual aplicaría al llamado “cobro de piso”, tan extendido en Edomex por bandas delictivas.

La iniciativa fue presentada por la legisladora Violeta Nava Gómez, quien al citar cifras del Observatorio Nacional Ciudadano, destacó que el Estado de México, ocupa a nivel nacional el record en este delito, al concentrar el 23.1% de todas las denuncias a nivel nacional. Le siguen Jalisco y Ciudad de México.

Destacó que en los primeros cinco meses del año, en la entidad ya se han registrado al menos 791 casos, ocupando el primer lugar a nivel nacional.

Cabe destacar que actualmente el código penal vigente en la entidad, ya considera como grave el delito de extorsión, pero solo en los casos de que se cometa con violencia, y cuando el sujeto pasivo del delito sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad o persona mayor de sesenta años.

Nova Gómez apuntó que la extorsión tiene efectos económicos para las víctimas, tomando en cuenta las distintas modalidades de este delito como el engaño telefónico, amenazas, secuestros virtuales o cobro de piso, y que provocan una pérdida inmediata de poder adquisitivo.

La legisladora consideró que es vital tomar medidas a fin de que la sanción sea más rigurosa buscando con ello se inhiba a los sujetos activos y se reduzcan los niveles de comisión de este delito que tanto daña a la sociedad.

LO QUE DICE ACTUALMENTE LA LEY

La definición legal del delito de extorsión señala en el Código Penal de nuestra entidad, en su artículo 266: Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

También señala que: Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante el cual se pueda realizar la emisión, transmisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de doce a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

En la iniciativa de la legisladora, también se hace recuento de las situaciones en que la extorsión, por ley, puede ser considerado un delito grave y aunque ya estaba considerado el llamado “derecho de piso”, la extorsión como delito grave, no estaba incorporada en el catálogo correspondiente, ni referenciado, por lo que se trata de una precisión, pero que tendrá un gran alcance.


 

Por: Mary Delgado


 

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