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Hasta 25 años de prisión por asesinato de periodistas en Edomex

Avaló el Congreso la Ley para la Protección Integral a Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos

NOTICIAS


Hasta 25 años de prisión por asesinato de periodistas en Edomex



20 de abril de 2021

El Congreso mexiquense aprobó por unanimidad la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México que reconoce a la actividad periodística de interés público tutelada y protegida por el estado y los municipios, crea un Mecanismo de Protección Integral y establece una pena máxima de 25 años de prisión en contra de quien asesine a una persona en ejercicio de la actividad periodística o defensora de derechos humanos.

El dictamen, que conjuntó tres iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios de Morena, PAN y PRD e integra propuestas de colectivos regionales de periodistas y organismos nacionales e internacionales, reconoce como derechos específicos de la actividad de las y los periodistas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el libre acceso a la información de interés y actos públicos, así como la capacitación profesional.

Establece en el Código Penal estatal delitos contra la libertad de expresión y penas de 15 a 25 años de prisión y de hasta 650 días multa en contra de quien asesine a una persona en ejercicio de la actividad periodística o defensora de derechos humanos, y de uno a tres años de prisión y de hasta 200 días multa si se trata de lesiones. Además, tipifica el delito de daño a periodistas y personas defensoras de derechos humanos cometido por servidores públicos con penas de dos a nueve años de prisión, hasta 400 días multa y la inhabilitación para desempeñar otro empleo hasta por nueve años.

También indica que el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos de la entidad promoverá la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para operar las medidas de prevención y de protección que garanticen la vida, integridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de su labor y que el mecanismo contará con un fondo constituido por el Ejecutivo estatal, con recursos estatales, federales y donaciones de personas físicas o jurídico colectivas.

Crea la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos y norma la solicitud para el otorgamiento de medidas de protección a través de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, que determinará si el riesgo es inminente para elaborar en un máximo de 24 horas el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

El dictamen explica que la cláusula de conciencia es el derecho de las y los periodistas o colaboradores periodísticos para garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica y el derecho de opinión.

Puntualiza que las y los periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información, cuyo derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente.



Las iniciativas fueron impulsadas por las diputadas Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Araceli Casasola Salazar y Claudia González Cerón, y por los legisladores Antonio García García y Omar Ortega Álvarez.

Staff Redacción

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