02 de octubre del 2023
En un hecho inédito la Fiscal Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género de la Fiscalía General de Justicia (FGJEM), Dilcya Samantha García Espinoza, busca deslindarse de su propia investigación en un caso de feminicidio en grado de tentativa registrado en 2019, solo que en este caso la víctima que logró sobrevivir y estar consciente por algunos meses, identificó y señaló plenamente al agresor, para meses después caer en coma.
La carpeta que quedo integrada y reforzada con peritajes y declaraciones, ahora es desconocida por la dependencia que encabeza la fiscal Dilcya, mediante la solicitud formal del "sobreseimiento" del caso ante un juez de control del Poder Judicial del Estado de México radicado en los penales de Chiconautla, donde está detenido el agresor.
Los hechos ocurrieron el 4 de septiembre del 2019 en ciudad Nezahualcóyotl, cuando la doctora Vania Erandi Macías regresaba a su domicilio junto con su madre Angelina Lozada Romero, cuando fueron sorprendidas por el policía Jorge Edgar Calixto Carmargo, quien se les acercó con pistola en mano y disparó directo a la frente de Vania.
Angelina itento cubrir a su hija del agresor colocándose frente a ella, sin embargo fue violentamente lanzada a un lado cuando vino el disparo.
Pese al disparo prácticamente a quemarropa Vania logró sobrevivir, estuvo en terapia intensiva mes y medio y fue dada de alta del IMSS por mejoría.
Su madre narró que en ese lapso ella empezó a hablar, caminar y recordar, por lo que fue capaz incluso de identificar a su agresor y declarar en su contra ante el Ministerio Público.
La declaración fue levantada por un policía de investigación que ahora desconoce todo el procedimiento, de acuerdo con una solicitud de "Sobreseimiento" del caso, presentado ante el Poder Juicial del Estado de México (PJEM), el cual esta signado por Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros, fiscal central para la atención de delitos vinculados a la violencia de género.
En esta solicitud de "sobreseimiento" del que TheObserverMex posee una copia, la fiscal evoca la realización de este procedimiento bajo "perspectiva de género", pero contradictoriamente pide la revocación de todo el expediente y uno a uno desconoce los actos jurídicos más importantes que se integraron a la carpeta original.
Estos actos derivaron en la detención del presunto feminicida identificado por la víctima antes de entrar en estado vegetativo.
En el escrito el policía de investigación y quien integró la carpeta original de nombre Sergio Antonio Vilchis Gómez señala que no recabó la declaración de Vania, ni de sus padres, así como de un taxista testigo de los hechos por lo que demandan "el sobreseimiento de la causa penal señalada.
"Esta Fiscalía sustancia y sustenta dicha petición con base al informe que con fecha 19 de septiembre de 2023, nos hizo llegar el Policía de Investigación Sergio Antonio Vilchis Gómez, el cual, entre otras cosas, manifiesta que sabedor de las citaciones que se le han realizado con motivo de este proceso, nos hace de conocimiento: Que EL NO RECABÓ las entrevistas de la víctima de nombre Vania Erandi Macías Lozada, de fecha 20 de febrero del año 2020, y tampoco las de sus señores padres de nombres Angelina Lozada Romero y Rubén Macías Contreras; en ese tenor él NUNCA RECABÓ AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA DEL TAXISTA de nombre Felipe Cruz Rizo, a quién también nos asegura no conoce", indica la solicitud de sobreseimiento que cita como titulares de la petición tanto a la fiscal Dilcya Samantha García Espinoza como a la redactora, la Ministerio Público Guadalupe Yazmín Soto.
En otra parte del mismo documentos señalada como "Hechos" dice:
"I. Con fecha 19 de septiembre de la presente anualidad, se recibe en las instalaciones de esta Fiscalía, escritosignado por el policía de investigación Sergio Antonio Vilchis Gómez, quien de manera literal expresó: "lo cual es falso, ya que el suscrito en ningún momento recabo entrevista a la víctima derivado de su estado de
salud que presentaba desde el día delos hechos, hasta la actualidad y que si bien es cierto en un momento determinado logro recobrar el conocimiento, la víctima no recordaba el momento en el que fue agredida el día 04 de septiembre de 2019, por otra parte también me percate de diversa entrevista de fecha 14 de enero del
año 2021, rendida por el señor FELIPE CRUZ RIZO, misma entrevista que supuestamente yo recabe y firme lo cual es falso, ya que hasta el día de la fecha del presente informe el suscrito no conoce al señor FELIPE CRUZ RIZO puesto que derivado de las investigaciones no fue posible lograr su localización, por ultimo informo a esta autoridad ministerial que tampoco reconozco como míos los registros de actuación consistentes en entrevistas de los padres de la victima de nombres ANGELINA LOZADA ROMERO y RUBEN MACIAS CONTRERAS ambas de fecha 03 de agosto del año 2020, por no haber recabado dichas entrevistas.
Desconociendo quien o quienes hayan recabado esas entrevistas y que si bien aparece mi nombre como autoridad que realizo la entrevista, lo cierto es que la firma que ahí aparece no es la mía. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los fines y efectos legales a los que haya lugar...", señala supuestamente el policía al desconocer y desacreditar su propia investigación.
"Con lo anteriormente expuesto a usted, su señoría, es insostenible la acusación que se realizó al justiciable desde el 13 de marzo de 2021, ya que las entrevistas, que eran nuestra prueba reina, fueron obtenidas con violación a Derechos Humanos fundamentales, como el de seguridad y certeza jurídica, por lo que nos desistimos en este momento de ellas", indican en conjunto los funcionarios de la FGJEM, en un caso que exhibe la corrupción persistente en el sistema de procuración de justicia del Edomex donde son continuos los señalamientos de fabricación de delitos, aunque en este caso desconocen las pruebas directas que aportaron las propias víctimas, incluidos los familiares.
Vania quien dejó a una niña que hoy cuenta con nueve años de edad, sufrió un derrame cerebral el 28 de febrero del 2020, cuando era intervenida por médicos del IMSS debido a una fuga de líquido cefalorraquidio el 28 de febrero del 2020, sin embargo y de acuerdo al expediente original del que cuentan con copias certificadas sus padres, ella pudo declarar el 20 de febrero del 2020, una semana antes de ingresar al quirófano.
"Desafortunadamente sufrió un derrame cerebral muy severo y quedo en estado vegetativo" narro su madre, quien acuso a la fiscal Dilcya Samantha García Espinoza de los Monteros de franca y abierta corrupción.
El "sobreseimiento" del caso fue elaborado por la Agente del Ministerio Público, Guadalupe Yazmin Soto Herrera, adscrita a la citada fiscalia y responsable de la Carpeta Judicial 16/2021.
El presunto feminicida en grado de tentativa Jorge Edgar Calixto Camargo, pudo ser identificado por la víctima debido a que es hermano de quien también identificó como amante de su esposo, una mujer con los mismos apellidos citada en el expediente y acusada de hostigar y perseguir a Vania tras descubir la infidelidad. Luego vendría el intento de feminicidio.
En la página 3 de la solicitud de sobreseimiento la Miniserio Público evoca leyes locales, códigos y hasta Tratados Internacionales en defensa abierta a favor del inculpado, dejando de lado y en total indefencion a la victima.
"El deber de lealtad, previsto en el numeral 128 del Código Procesal vigente, me obliga a actuar en todas las etapas del proceso, con apego a los principios constitucionales. Me obliga a proporcionar información veraz, consecuentemente, me IMPIDE OCULTAR CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN, EN NINGÚN MOMENTO, AUN Y CUANDO ESTA PUEDA RESULTAR FAVORABLE A LA PARTE CONTRARIA salvo los casos de reserva de Ley.
Lo anterior se concatena -agrega- con lo establecido en el artículo 20 constitucional, que me obliga a dar validez imparcial tanto a los medios de cargo, así como los de descargo, también referido en el numeral 129 de la ley procesal vigente. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 8, 17, 20 apartado A fracciones I, V y IX; 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los diversos 2, 4, 10, 11, 107, 127, 128, 129, 130 y 131 fracción XXIII del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 3 fracción XIX de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de México; artículo 10 de la Ley General de Víctimas; lo aplicable al artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 25.1 y 25.2, apartados A, B y C de la Convención Americana de los Derechos Humanos y demás Tratados Internacionales aplicables a las partes, solicito a usted el sobreseimiento de la causa penal señalada", indica textualmente.
Si desea conocer el documento completo, favor de consultarlo en el siguiente link (botón):
Actualmente el Estado de México registra el mayor número de feminicidios en todo el país -en números absolutos- y también esconde un gran número de homicidios dolosos de mujeres, en promedio 250 al año.
Staff Redacción