25 de noviembre del 2024
Tras cinco Legislaturas Locales que rechazaron una y otra vez despenalizar el aborto, incluso por Morena siendo mayoría en el trienio 2018-2021, el Congreso del Estado de México aprobó finalmente la despenalización del abortohasta las 12 semanas de gestación mediante una reforma al Código Penal estatal, acatando así la resolución de de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desde 2023 había declarado su inconstitucionalidad.
La medida refuerza de manera plena la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, por lo que ahora el gobierno de Edomex deberá proveer todo lo necesario a las mujeres mexiquenses para garantizar el acceso a este derecho.
La aprobación se trato en sí de una reformá de mero tramite, ya que la SCJN había declarado inconstitucional la penalización del aborto en los estados que mantenían y mantienen esta violación a los derechos de las mujeres, incluido entonces el Edomex.
Aun así por oposiciones de grupos conservadores al interior del PRI, PAN y de Morena, se mantuvieron las penas contra las mujeres que aortaran.
Esto, pese a que la histórica resolución de la SCJN que de facto declaraba inconstitucional el aborto en Edomex, se aprobó por el pleno el 6 de septiembre del 2023.
No obstante, Legislatura Local, tardó más de un año en adecuar su marco legal.
En aquella ocasión la SCJN determinó declarar "inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, al violar los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar".
También informó mediante un comunicado "que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo auto procure, son "inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir”.
Por eso,finalmente y pese a las resistencias políticas y simulación de partidos como Morena y el PRI, activistas y organizaciones sociales no desistieron y mantuvieron la presión y finalmente lo lograron.
Por ello con la aprobación de la iniciativa impulsada por la Comisión para la Igualdad de Género de la LXII Legislatura mexiquense y votada en contra por la bancada del PAN, el Estado de México se da una actualización de la norma conforme a lo que determinó la SCJN y Edomex se convierte en la entidad federativa número 18 en no criminalizar a quienes recurren a este procedimiento médico.
De acuerdo con el proyecto, avalado en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y cuyo trámite a dictamen fue dispensado, la interrupción del embarazo voluntario (después del plazo de tres meses) será un delito, cuya pena irá de seis meses a un año de prisión. En caso de practicarse sin el consentimiento de la persona gestante, indistintamente de la etapa del embarazo, serán de cinco a 10 años de cárcel y de 50 a 400 días multa, pero si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstetricias, la pena prevista aumentará en una mitad.
En cuanto al personal médico, de enfermería o partería, que realice el procedimiento después de las 12 semanas de gestación, además de las sanciones antes mencionadas, será suspendido de tres a seis años en el ejercicio de su profesión y podrían ser hasta 20 años en caso de reincidencia.
Aun después de este plazo, el aborto no será considerado un delito cuando sea resultado de una acción culposa, es decir sin la intención de cometerlo; por un embarazo derivado de una violación; implantación no consentida de óvulo fecundado o inseminado artificialmente, independientemente de si exista o no denuncia, y en caso de que la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o su salud (física o mental) se vea severamente afectada a juicio médico.
En este supuesto también están excepciones como alteraciones genéticas o congénitas del producto que deriven en trastornos físicos o mentales graves; si se demuestre que la persona embarazada haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido tener conocimiento del embarazo.
ACCESO A SERVICIOS DE SALUD PARA ACCEDER AL ABORTO
El personal médico y de salud deberá proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes.
Además del Estado de México, en la Ciudad de México (primera entidad en aprobar su despenalización en 2007), Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Baja California, Colima, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Puebla, Jalisco y Zacatecas se protege la Interrupción Legal del Embarazo hasta las 12 semanas, mientras que en Sinaloa el margen se extiende hasta las 13 semanas.
Desde el 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de castigar penalmente el ejercicio del derecho a decidir, al establecer que “el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo”. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, “criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”.
La iniciativa fue firmada por las legisladoras Zaira Cedillo (morena), Paola Jiménez Hernández (priísta ahora autodeclarada independiente y quien durante la Legislatura pasada actuó junto al PRI y PAN para evitar la aprobación de la despenalización); Gloria Vanessa Linares Zetina (PVEM), Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena), Graciela Argueta Bello (morena), Brenda Colette Miranda Vargas (morena), Angélica Pérez Cerón (morena), María José Pérez Domínguez (morena), Ana Yurixi Leyva Piñón (PT), Ruth Salinas Reyes (MC) y Araceli Casasola Salazar (PRD), así como por le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández (morena).