fbpx
Detiene FGJEM en Yucatán a sujeto investigado por homicidio de cinco personas en Edomex
marzo 1, 2018
Cinco alcaldes en riesgo de ser destituidos por desacato
marzo 2, 2018

TEPJF corrige al PRI candidatura común en 15 distritos

La sala regional de Toluca del TEPJF, dio por anulado el convenio y emplazó a los tres institutos políticos

NOTICIAS

TEPJF corrige al PRI candidatura común en 15 distritos



2 de marzo de 2018

Magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenaron al PRI del Estado de México, modificar el convenio de candidatura común que celebró con Nueva Alianza y el PVEM, pues si bien es jurídicamente válido, lo declaró “desproporcionado” en los porcentajes de distribución de votos acordado en el documento.

Debido a lo anterior, los tres partidos políticos tendrán cinco días para modificar el convenio a fin de que haya correspondencia lógica entre la distribución de votos y las candidaturas postuladas.

Al resolver dos juicios de inconformidad interpuestos por Morena y PT, relativo a los juicios de revisión constitucional electoral 3 y 4 de este año, en contra de la sentencia del tribunal local, que confirmó el convenio de candidatura común celebrado por el PRI, PVEM y PNA, bajo el argumento de que el convenio configura un fraude a la ley, la sala regional del TEPJF validó el convenio pero ordenó su modificación, al encontrarlo desproporcionado en la asignación de porcentajes.

En este caso, la magistrada y los magistrados estimaron, en primera instancia, que el tribunal electoral del Edomex que avaló el convenio-, comprendió indebidamente la controversia planteada, pues lo que se reclamaba no era el derecho a distribuir los votos vía el convenio de candidatura común (tema efectivamente resuelto de forma definitiva por la SCJN), sino la desproporción de los porcentajes en él establecidos.

Los magistrados de la Sala Regional consideraron que también les asiste la razón a los partidos actores, Morena y del Trabajo, en virtud de que en el convenio de candidatura común cuestionado no existe correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones, lo cual, a partir de una interpretación sistemática y funcional de la Constitución Federal, los tratados internacionales y la legislación secundaria, es una exigencia de observancia general, porque el derecho a la autodeterminación no tiene un carácter absoluto o incondicionado que afecte el carácter igualitario del voto activo.

Los magistrados consideraron que la distribución de los votos debe ser directamente proporcional al número de candidatos postulando por cada uno de ellos.

Debido a lo anterior, determinaron revocar la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México por el que se registró el convenio de candidatura común referido, dejando a salvo los derechos de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para que, en el plazo de cinco días, en caso de seguir siendo esa su voluntad, modifiquen el convenio en la parte necesaria para que exista una correspondencia lógica entre la distribución de los votos y la designación de diputaciones.

Mary Delgado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cheap gucci belts gucci mens belts cheap tents