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Proponen “quitar candados” a mecanismos de Participación Ciudadana

Bajarán porcentajes de firmas para acceder al plebiscito y hacer vinculatorios los resultados
POLITICA

Proponen "quitar candados" a mecanismos de Participación Ciudadana



18 de diciembre de 2018

Diputados de Morena, presentaron una iniciativa de reformas a diversos ordenamientos, para hacer viable la participación ciudadana en el Estado de México, mediante adecuaciones que permitan una mayor accesibilidad a la aplicación de las figuras de consulta pública, plebiscito o iniciativa ciudadana, consideradas ya en la constitución local, pero cuyos requisitos las hacen inviables e incluso inalcanzables para lograr que sus resultados sean vinculatorios a las autoridades.

Por ejemplo se requeriría que en un plebiscito, el 40% de os ciudadanos voten en un solo sentido, para lograr que su resultado en un sentido vincule al gobernador. Durante una sesión del pleno de la LX Legislatura, la legisladora de Morena, Karina Labastida Sotelo, presentó la propuesta para que las figuras del plebiscito, referéndum, consulta popular e iniciativa ciudadana, sean una realidad en el sistema democrático mexiquense.

En la exposición de motivos correspondiente, la iniciativa cuestiona que se requiera el 40% de las firmas de los ciudadanos inscritos en lista nominal, votando a favor de un cambio, para que sea “vinculatorio” a las autoridades, por lo que la propuesta es reducir a la mitad esa cuota.

“El porcentaje de participación de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que se requiere para que el resultado del ejercicio ciudadano sea vinculatorio para las autoridades estatales competentes, también es demasiado alto, ya que el 40% equivale a más de 4 millones de votantes, por lo que se propone reducirlo del al 20%”, señala la propuesta.

Cabe recordar que “plebiscito” es el “instrumento de participación para que el Gobernador de un Estado someta a consideración de las y los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio son transcendentes para la vida pública”; mientras que “la consulta popular o ciudadana” es el mecanismo normalmente utilizado por los gobernadores, Legislaturas y ayuntamientos para someter a consideración asuntos de interés e impacto en diversos ámbitos temáticos y territoriales”, señala el documento; en tanto que el “referéndum”, es el mecanismo de consulta propio de los diputados.

La iniciativa propuesta, incluye cambios a los artículos 14 y 29 de la Constitución Política Local, para que sea el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en encargado de convocar y organizar plebiscitos, referéndum o consultas ciudadanas, por parte ya sea del ejecutivo estatal, el Congreso Local o los ayuntamientos.

También se introducen cambios para que “cuando la ciudadanía sea quien presente la solicitud para que el IEEM convoque a plebiscito, referéndum o consulta popular”, se requiera solo el 0.5% de las personas inscritas en lista nominal de lectores, según el ámbito territorial de que se trate.

“El Instituto Electoral del Estado de México verificará los nombres, firmas y claves de lector de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal que soliciten se convoque a un procedimiento de participación ciudadana o presenten una iniciativa de ley; organizará los plebiscitos, referéndums y consultas populares; realizará el cómputo y declarará los resultados de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

La iniciativa advierte además que nunca serán objeto de procedimientos de consulta, las restricciones a los Derechos Humanos de los ciudadanos, que se reconocen en la constitución y que están consagrados y protegidos por la constitución del país e instrumentos internacionales.

Recordó que en la actualidad las 32 entidades federativas tienen establecidos mecanismos de participación ciudadana y por su importancia resaltan las figuras de plebiscito, referéndum, consulta popular o ciudadana e iniciativa popular o ciudadana.

Con respecto a la Iniciativa popular sostuvo que como lo dispone la fracción VII del artículo 29 y la fracción V del artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los ciudadanos de esta entidad federativa tienen el derecho de iniciar leyes y decretos, siendo muy accesible para las y los ciudadanos del Estado de México presentar iniciativas de leyes y decretos ante el Congreso local.

“Sin embargo, no se cuenta con registros ciertos sobre el total de iniciativas ciudadanas que han sido recibidas en el Congreso local, cuántas han sido leídas en el Pleno, turnadas y dictaminadas en Comisiones, así como discutidas, aprobadas y publicadas. En realidad este instrumento de participación ciudadano no ha dado los resultados esperados”, dijo.

Y sobre la Consulta Popular indico que esta figura está regulada por la constitución, pero los ciudadanos –en la actualidad-, el 2.0% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón, por lo que se propuso reducir esa cuota al 0.5%.

Mary Delgado

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