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El Eterno Aprendiz: La Filosofía, La Ciencia y La Praxis Jurídicas

LOS PROCESOS JURISDICCIONALES EN CONTRA DE JESÚS DE NAZARET

PLUMAS

Por: Erik Garay Bravo *







El Eterno Aprendiz: La Filosofía, La Ciencia y La Praxis Jurídicas

20 de abril de 2019

En estos días de reflexión sobre la fe en el mundo del cristianismo, en los que muchos o por lo menos la mayoría de los cristianos deberían tener presentes a los principios fundamentales enseñados por el gran maestro de Nazaret, entre los que son fundamentales: amar a Dios por sobre todas las cosas y amar a los otros como a uno mismo, no obstante la dificultad de su práctica en un planeta lleno de multiplicidad de mentes, de costumbres y de finalidades vitales, resulta interesante realizar un análisis sobre los procesos judiciales a través de los cuales fue juzgado, condenado y ejecutado Jesús de Nazaret.

Debe recordarse que entre los años 20 y 40 de nuestra era, Judea era una provincia dominada por el imperio romano de Tiberio, a pesar de ello, la ley judía era respetada por los romanos para mantener un determinado orden social, considerando que la religión era medular para el pueblo judío y su prohibición podía detonar en grandes movimientos sociales con la finalidad de lograr su independencia, tomando en cuenta además que las revueltas judías no eran algo fuera de lo común en esos tiempos.

Los procesos judiciales entendidos como el ejercicio de la función jurisdiccional existían en el imperio romano, al igual que en el pueblo judío. El ordenamiento jurídico judío era eminentemente teocrático, puesto que todo lo que conocemos como el antiguo testamento provenía de la voluntad de Dios a través de sus profetas.

En la materia criminal los procesos jurisdiccionales que se realizaban ante el tribunal del sanedrín judío que era un consejo de sabios, asumían su matiz capital o de máximo impacto para los ciudadanos cuando se cometían conductas que atentaban en contra de lo más sagrado que era la religión y sus fundamentos, siendo los delitos de mayor impacto el sacrilegio o la blasfemia, esto es, aquellas conductas que atentaran en contra de Dios o sus mandamientos, los que ameritaban la sanción de la muerte.

Las fases procedimentales en la materia criminal se regían por principios que debían respetarse por razones lógicas. Los principios rectores más importante de esos procesos eran el de diurnidad que exigía que todos los juicios se desarrollarán durante el día para que pudiera verse lo que se juzgaba, evitando la furtividad de la noche que podía generar actos indebidos y secretos. Otro principio era el de publicidad ya que los juicios debían realizarse frente a todos para que la población tuviera conocimiento sobre las conductas prohibidas, la manera en la que eran juzgadas, su sanción y su ejecución.

También existía un derecho de defensa que les asistía a los señalados como probables responsables, el cual podía ejercerse por sí o a través de terceras personas que podían ser conocidos del señalado, familiares o bien, por alguna persona a la que le tuviese confianza para representarlo ante el sanedrín. A la par de este derecho existía la posibilidad de que el señalado pudiera enterarse de los cargos que se le atribuían y ofrecer y desahogar pruebas para demostrar su inocencia. En el caso de Jesús de Nazaret, este fue aprehendido la noche antes de su ejecución por orden del tribunal del sanedrín, el que con base en dos testimonios que señalaban qué Jesús de Nazaret se autoproclamaba el hijo de Dios y que era capaz de destruir el templo y reedificarlo, ordenó su captura por probables sacrilegio y blasfemia. Pese a ello, como su captura se realizó en la noche fue llevado con Caifás en donde comenzó su juzgamiento, violando el principio de diurnidad, porque se le estaba juzgando en la noche y en secrecía, además de que fue objeto de tortura física y psicológica violentando su más elemental dignidad.

Pese a los grandes esfuerzos realizados por Nicodemo, que asumió el cargo de abogado de Jesús de Nazaret y quién con base en los interrogatorios realizados a los primeros testigos de cargo destruyó su testimonio y los hizo huir del sanedrín porque el falso testimonio podía ser sancionado con las mismas penas que se aplicaban por los delitos que eran imputados falsamente; salieron al paso otros dos testigos del mismo sanedrín a quiénes se les otorgo plena fe en sus testimonios, los que concatenados con la declaración del gran maestro que sostuvo ser el hijo de Dios, fue suficiente para que el sanedrín emitiera una sentencia de condena a la pena de muerte, violando todo su derecho de defensa, porque ya no se permitió a Nicodemo examinar a esos nuevos testigos, que novaron y fortalecieron los cargos que dieron lugar al aseguramiento del maestro, a su juzgamiento y a su sentencia condenatoria.

Hasta aquí debe decirse que el proceso seguido en el sanedrín había culminado con una sentencia condenatoria en contra del gran maestro, pero como Judea era una provincia dominada por el imperio romano, carecía del poder de ejecución de sus sentencias que ordenaban la pena capital, por lo que debía realizarse un proceso de homologación a través del prefecto romano que asumía la representación del emperador Tiberio, para que sólo de esta forma pudiera ejecutarse la sentencia del sanedrín.

Poncio Pilato era el prefecto representante del emperador Tiberio, por lo que era la autoridad competente formal y materialmente para homologar la sentencia del sanedrín. Por esa razón a la mañana siguiente Jesús de Nazaret sin defensa, torturado, vejado y sentenciado fue llevado por el tribunal del sanedrín y por gran parte de la población judía ante Poncio Pilato, quien residía en la torre Antonia, para solicitarle la homologación de la sentencia del sanedrín, exigiéndole la crucifixión de Jesús de Nazaret. Claudia Procula que fue esposa de Pilato, y que compartía las ideas del maestro de Nazaret, influyó bastante en la convicción de juzgamiento de Pilato, quién al escuchar de Jesús que predicó en Galilea, declinó su competencia en favor de Herodes que era el tetrarca y autoridad competente judía que podía asumir competencia en el asunto; en cambio, cuando el sanedrín y la población llevaron a Jesús de Nazaret ante Herodes, este consideró que Jesús era un demente y optó por no conocer del asunto, rechazando la competencia y devolviendo el caso hacia el prefecto Poncio Pilato, no sin antes haber torturado al Nazareno, ordenando que se le colocará una corona de espinas que perforó la piel que cubría su cráneo, dotándolo de un bastón y de un manto para burlarse de quién se proclamaba como el rey de los judíos.

El persistente sanedrín y la población que lo seguía, llevaron de nueva cuenta a Jesús de Nazaret ante Poncio Pilato, para exigirle que él como representante del Imperio Romano, homologara la sentencia del sanedrín e hiciera respetar a las leyes romanas, porque el sentenciado al autoproclamarse rey de los judíos, también estaba pasando por alto a la autoridad del emperador Tiberio, lo cual podía ajustarse a una subversión.

Ante esto Pilato que por un lado tenía la información proporcionada por su esposa Claudia Procula sobre la probidad del sentenciado, y por otro lado, tenía aspiraciones políticas que eran incompatibles con un desorden social que podía realizarse de no atender a los reclamos del sanedrín, además de no comprender las ideas del maestro Nazareno quien argumentaba que su reino no era de este mundo, optó por determinar que el sentenciado era un demente o inimputable en estos tiempos, y para tranquilizar a la multitud ordenó que el sentenciado fuese azotado sujetándolo a un pilar.

Para sorpresa de Pilato, la sed de sangre del sanedrín y de la población no fue saciada e incluso se veía venir una revuelta de no atender a sus reclamos; lo que motivó que el prefecto se inclinará por la prioridad de su carrera política en el imperio e intentará limpiar su conciencia lavándose las manos y culpando al pueblo judío y a su descendencia del derramamiento de sangre que se ordenaría al homologar la sentencia del sanedrín, lo que al final aconteció, culminando aquí el segundo proceso seguido en contra del gran maestro.

Aproximadamente entre las 14 horas y las 16 horas del año 33 de nuestra era, fue ejecutada la sentencia emitida por el sanedrín homologada por el prefecto Romano Poncio Pilato, crucificando a Jesús de Nazaret, quién ese día murió de forma acelerada por el rompimiento de sus espinillas que causaron la obstrucción de la entrada de oxígeno a sus pulmones, generando su asfixia.

Fueron múltiples las violaciones al procedimiento seguido ante el sanedrín y ante el prefecto Poncio Pilato, entre las que resaltan la violación al principio de diurnidad, la tortura física y moral para obtener su confesión, la obstrucción total al derecho de defensa, la privación ilegal de la libertad mientras se determinaba la competencia del tribunal que homologaría la sentencia judía y la ejecutaría, así como una confabulación total de las autoridades, ajena a la justicia, que en la doctrina procesal penal mexicana se denomina efecto corruptor del proceso, lo que per se hubiera dado lugar a la invalidez de todo las actuaciones y a la inmediata libertad del señalado como probable responsable.

Más allá del desgarramiento de vestiduras religiosas que este evento dramático pueda suscitar para propios y extraños, y que la resurrección de Jesús de Nazaret sea uno de los grandes misterios que sólo con la fe pueden resolverse para lograr encontrar la paz en la vida terrenal, lo cierto en materia jurídica, es que las formalidades de los procedimientos obedecen a razones lógicas que tienen como finalidad evitar sentencias contrarias a la verdad y por consecuencia contrarias a la justicia, que es un anhelo en la historia del hombre indefinible y tal vez inalcanzable en estos tiempos, pero que debe ser fuente de inspiración y de lucha perseverante para aproximarnos a ella.

*
Candidato a Doctor en Derecho Judicial
Maestro en Justicia Constitucional
Especialista en Derecho Procesal
Especialista en Derecho Penal
Diplomado en Juicios Orales
Académico y Abogado


ka.ray@hotmail.com

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