2 de Junio de 2019
Notas sobre los fundamentos del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio
Los sistemas de enjuiciamiento son tan antiguos como antiguas son las controversias habidas entre los seres humanos sociales; esto podría ubicarnos en sociedades incipientes en las que de forma ineludible y debido a la imperfección humana, las controversias se convirtieron en el día a día de la vida cotidiana.
Esas controversias debieron asumir entidades distintas; las entidades de las controversias debieron generar una reacción de la misma sociedad para disolverlas y en determinado momento para sancionarlas. En estas sociedades incipientes se suscitó desde el más simple conflicto entre parejas sentimentales, hasta el evento más reprochable socialmente.
La naturaleza de las sociedades de las que se habla, debió provocar que el modo de enjuiciar fuera ágil y sumario; por consecuencia en estos sistemas de enjuiciamiento primitivos, la exposición de los hechos, la practica probatoria, la alegación, la sentencia y la ejecución de ésta, debieron realizarse en un solo acto. Se trataba de una forma sencilla y fácil de arribar a un juicio o a una conclusión con efectos jurídicos que respondían a organizaciones sociales primarias.
Las primeras referencias que podemos utilizar como ejemplo de la antigüedad de los sistemas de enjuiciamiento penales acusatorios, las encontramos en la Biblia, precisamente en el libro de los Reyes, en donde se describe al proceso jurisdiccional sumario a través del cual el rey Salomón resolvió una controversia que se le presentó entre dos mujeres que se disputaban la maternidad de un recién nacido.
En los versículos en los que se describe al juicio instruido por el rey Salomón pueden observarse múltiples elementos que permiten inteligir a los fundamentos del sistema de enjuiciamiento acusatorio, entre los que se destaca la publicidad, pues ese juicio se realizó ante el público que observó la sabiduría del rey; del mismo modo, se resalta a la inmediación, porque el rey como órgano jurisdiccional no delegó la facultad de percibir la información a favor de un tercero, sino que percibió esa información de modo propio, con lo que también cumplió con su obligación de presidir el juicio y de aprehender de modo directo las posturas y argumentos de las partes contendientes.
También es destacarse que las mujeres que sostenían la controversia estuvieron en la aptitud de emitir sus argumentos que fundamentaban sus pretensiones de manera dialéctica y mayéutica, realizándose todo el juicio hasta el dictado del fallo definitivo y su ejecución, en un solo acto, sin interrupción, con lo que se dio cumplimiento con los principios de continuidad y concentración.
Este ejemplo bíblico también muestra fenómenos epistemológicos que tiene todo sistema de enjuiciamiento acusatorio, cómo lo son, por un lado, la valoración de la prueba y, por otro lado, el estándar de prueba. En efecto, analizando la litis que se suscitó entre las mujeres, según las Santas Escrituras, esta se centraba en determinar quién de las dos era la madre biológica del recién nacido, por lo que, el juzgador obtuvo la información idónea a través de la prueba presuncional y con base en ello, su convicción llegó a un estándar de prueba satisfactorio para decidir en consecuencia.
La prueba presuncional utilizada por el rey Salomón para resolver la controversia, se sustentó en el hecho conocido de que todas las madres aman a sus hijos y en ese orden de la realidad, sería incompatible que una madre con ese amor maternal, pudiera proferir algún mal a su hijo, por mínimo que este fuera. De esta manera el rey Salomón partiendo de ese hecho conocido, hizo ver a las mujeres contendientes, que ante su indecisión y ante las posturas férreas de cada una, optaría por partir en dos al recién nacido para que cada mujer se quedara con despojos del bebé.
La lógica del rey Salomón indicaba que ante su postura, la verdadera madre optaría por no causarle mal alguno a su hijo, aún y cuando con ello tuviera que perderlo, por lo que una de las mujeres le pidió al rey Salomón que no lo matará, y que se lo entregara a la otra mujer, la que por el contrario insistía en que el recién nacido fuese asesinado.
Las conductas de las mujeres terminaron por estructurar la presunción humana en la mente del Rey Salomón, quién con base en eso, determinó que, si una madre ama a sus hijos, entonces la mujer que pide que se asesine al suyo, no puede ser la madre, por lo que en ese orden de ideas, se colmó la convicción del sabio rey para determinar a quién pertenecía el bebé objeto de la controversia.
En el juicio del rey Salomón pueden observarse los principios rectores del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, cómo son los de inmediación, contradicción, publicidad, concentración y continuidad, sobre los que gira todo el andamiaje procesal del sistema actual. De tal manera que utilizando un movimiento comparativo podemos percibir con claridad la diferencia que existe entre un sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y un sistema de enjuiciamiento penal inquisitorio.
La diferencia podría sintetizarse en la mayor o menor participación del juez y las partes en el desahogo del proceso jurisdiccional, dicho de otro modo, el modelo inquisitorio se caracteriza por la mayor participación del juez, lo que a su vez implica la mayor detentación del poder y en consecuencia, la mínima posesión de derechos y facultades procesales de las partes en el juicio; y en sentido contrario; el modelo acusatorio se caracteriza por la mayor participación de las partes con derechos y facultades procesales, así como la menor detentación del poder por parte del juzgador.
Hasta ahora sólo se ha analizado el fundamento de la naturaleza del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio utilizando al método histórico y comparativo, así como a la analogía para tener una idea general sobre su naturaleza, sin embargo, también debe analizarse desde la perspectiva de su funcionalidad, esto es, puede mirarse al sistema de enjuiciamiento penal acusatorio desde la óptica del funcionamiento de su andamiaje.
Así tenemos que para identificar al sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, debemos mirarlo por sus elementos funcionales, cómo son la estructura normativa a la que pertenece, la que sin duda alguna es una estructura normativa de naturaleza procesal, es decir, el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio está previsto en una estructura normativa de naturaleza procesal, que también es llamada norma de ejecución, por motivo de que a través de la norma procesal se ejecuta a la norma sustantiva.
Lo que no podría ser de otro modo, ya que de nada serviría tener un código penal repleto de figuras delictivas, sin que existiera a la par una estructura normativa que estableciera un sistema y un método para ejecutar al primero, en palabras ágiles, el derecho procesal dota de un método para poder darle vida y ejecución al derecho sustantivo, lo que en la praxis se ve reflejado en el hecho de que los códigos procesales penales tienen como finalidad generar un método para ejecutar a los códigos sustantivos penales.
No debe caber duda alguna de que el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio es por sí mismo un sistema, es decir, es una estructura ordenada de modo lógico y temporal para la consecución de un fin determinado, que se encuentra contenida en normas de naturaleza jurídica; lo que se observa incluso a nivel constitucional en los artículos 14, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que constituyen normas jurídicas constitucionales que representan a la función de administrar justicia como garantía judicial y al debido proceso con formalidades esenciales del procedimiento con la misma categoría. Condiciones tales que llevan a determinar que el sistema de enjuiciamiento penal es eminentemente un sistema normativo.
Este sistema de enjuiciamiento penal acusatorio también debe estar provisto de un método, entendido éste como el conjunto de procedimientos necesarios para una búsqueda ordenada, es decir, para el logro de un objetivo. Recordando a Descartes, se trata de las reglas ciertas para la búsqueda de la verdad.
Por esa razón el método se diseña para acceder a la verdad, sin que el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio sea la excepción a la regla, de tal forma que está provisto de un método para poder acceder a la verdad, lo que se mira en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que los fines del proceso penal consistirán en el esclarecimiento de los hechos, en la reparación del daño, en la protección del inocente y en evitar que el culpable no quede impune.
Por ello uno de los fines inmediatos del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio visto desde una perspectiva epistemológica y científica, es que a través de su método se logre acceder a la verdad, o como lo refiere la Constitución, esclarecer los hechos.
De este modo puede afirmarse que el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio está provisto de un método que tiene como finalidad hallar el conocimiento o la verdad. En esas condiciones, es necesario comprender cuál es el método a través del cual el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio puede lograr esclarecer los hechos.
Al respecto la historia y evolución de los sistemas de enjuiciamiento, así como la Constitución General de la República y el Código Nacional de Procedimientos Penales, nos dan la respuesta en el sentido de que no se trata sólo de un método, sino de dos métodos antiguos como la historia misma de la filosofía. Los métodos de los que hablamos son la mayéutica y la dialéctica. Estos métodos le dan funcionalidad al sistema para aterrizarlo en el mundo práctico.
La dialéctica siguiendo al maestro Florián, es hablar a través de un intercambio, de otro modo, es el intercambio de palabras, la discusión o el diálogo mismo. Del mismo modo, la mayéutica es un método surgido en la obra magistral de Platón en sus diálogos, en los que Sócrates era un protagonista que, a través del arte de preguntar o interrogar, lograba acceder al conocimiento de las causas de las cosas, además de convencer y persuadir.
La dialéctica y la mayéutica a qué se ha hecho referencia son los métodos utilizados de modo histórico y en la actualidad en todos los sistemas de enjuiciamiento penal acusatorio, porque por conducto de ellos la información que circula en el juicio se da a través de la construcción del argumento y a través de la pregunta o de la interrogante. Dicho de modo diverso, la argumentación jurídica y el arte de interrogar serán los métodos a través de los cuales funcionará el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio para poder acceder a la verdad, o como lo dice la Constitución, lograr el esclarecimiento de los hechos.
En este tema es oportuno hacer un análisis sobre la oralidad, pues en apariencia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé a la oralidad como un principio, lo que -como dije-, no es más que una apariencia, por qué los principios rectores del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, son los de inmediación, contradicción, publicidad, concentración y continuidad.
Esto de ningún modo implica que la oralidad vista como expresión hablada, carezca de importancia para la funcionalidad del sistema; porque su naturaleza es la de una técnica para lograr de modo eficaz a los métodos dialéctico y mayéutico; es decir, la mayéutica y la dialéctica se realizarán a través de la técnica de la expresión hablada, la que para ser óptima deberá estar cimentada en la oratoria qué es el arte de la expresión hablada con elocuencia, cuya estirpe es del tamaño de la antigüedad de la filosofía, destacándose en este tópico la obra de Aristóteles y la de Cicerón.
La técnica de la expresión hablada, esto es, de la oralidad, se puede mirar en el artículo 20 apartado A, fracción IV de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen que la presentación de los argumentos y elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral. Por consiguiente, la controversia y la confrontación de las partes, se llevará a cabo a través de la argumentación y la contraargumentación y a través del examen y contraexamen de testigos y peritos.
En esas condiciones, podemos sostener que el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio está previsto en las normas constitucionales y legales, y está soportado en los métodos mayéutico y dialéctico, los que se lograrán a través de las técnicas de la oralidad y la oratoria, todo lo que en su conjunto tendrá como fin inmediato hallar el conocimiento de la verdad, esto es, lograr el esclarecimiento de los hechos
Candidato a Doctor en Derecho Judicial*
Maestro en Justicia Constitucional
Especialista en Derecho Procesal
Especialista en Derecho Penal
Diplomado en Juicios Orales
Académico y Abogado
ka.ray@hotmail.com