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Mujeres y hombres tendrán la misma responsabilidad del cuidado de los hijos

 

La 60 Legislatura mexiquense aprobó reformas para que ambos compartan derechos y obligaciones dentro del hogar y en el cuidado de los hijos

NOTICIAS

Mujeres y hombres tendrán la misma responsabilidad del cuidado de los hijos



13 de marzo de 2020

Con la finalidad de darle representación a hombres y mujeres dentro de un concubinato, unión conyugal o divorcio y fortalecer la igualdad entre géneros ante la ley, la 60 Legislatura mexiquense aprobó reformas para que ambos compartan derechos y obligaciones dentro del hogar y en el cuidado de los hijos.

El dictamen a la propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, leído ante el Pleno por la diputada Araceli Casasola Salazar, en nombre de sus compañeros Claudia González Cerón y Omar Ortega Álvarez, resalta la importancia de favorecer una amplia cobertura a la pluralidad de familias existente, permitir la integración social en los nuevos escenarios y contribuir a un reconocimiento mayor y al fortalecimiento de la seguridad jurídica de la sociedad.

El documento aprobado considera que actualmente no es necesariamente la mujer la que se dedica a los quehaceres del hogar o al cuidado de los hijos, lo que precisa cambios en el Código Civil estatal debido a que este asume, en su redacción, que la cónyuge o la concubina es quien se encarga de esas actividades.

Asimismo, plantea que ante las nuevas formas de convivencia que se han ido manifestando y en el tenor de las reformas en pro de la diversidad de familias es necesario que la redacción permita una amplia cobertura a esa pluralidad.

Los diputados integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, coincidieron en la importancia de seguir fortaleciendo el reconocimiento de igualdad entre hombres y mujeres en el texto de la ley, e ir superando paradigmas que permitan garantizar la debida representatividad en concordancia con la realidad social.

Las adecuaciones aprobadas son a las fracciones I y II del artículo 4.109, el artículo 4.127, la fracción II del artículo 4.129 y el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México.

Staff Redacción

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