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Sistema Anticorrupción estatal: completo pero opaco

 

A pesar de ser de los más completos del país, no restringe a gobernadores de meter mano

 

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Sistema Anticorrupción estatal: completo pero opaco


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5 de mayo de 2020

A pesar de los avances que ha tenido desde su creación, el sistema estatal anticorrupción del Estado de México peligra, de acuerdo con Evaluación del marco legal de los Sistemas Estatales Anticorrupción, realizado por Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad.

A tres años de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, sus versiones estatales han experimentado un avance lento, y en casos concretos, con la resistencia de la política local.

Tal es el caso del Estado de México, cuyo titular, José De la Luz Viñas Correa, quien asumió el cargo en julio de 2017, no tiene una fecha de término; es decir, detenta el cargo por tiempo indefinido.

En un aspecto positivo, la entidad mexiquense está entre los 28 estados que ha promulgado sus siete leyes secundarias del Sistema Estatal Anticorrupción. Esto quiere decir que no tiene leyes pendientes y que tanto este aspecto como los nombramientos del Comité de Participación Ciudadana (CPC) están completos. De hecho, el CPC fue instalado con relativa rapidez, el 20 de octubre de 2017, tres meses después del nombramiento del fiscal anticorrupción estatal.

Sin embargo, entre las fallas que tiene el SEA en la entidad es que, a pesar de que considera los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, no toma en cuenta los mecanismos federales. Tampoco considera la participación de municipios en la integración del Comité Coordinador. Esto a pesar de que al mismo tiempo establece las bases para la creación de sistemas municipales anticorrupción.

Algo especialmente preocupante del Sistema Anticorrupción estatal, y que resulta extremadamente contradictorio dada su naturaleza, es que es poco transparente. No precisa que los votos en las determinaciones del Comité Coordinador serán públicos, lo que deriva en una desinformación que puede ser utilizada para fines del gobierno estatal. Además, las recomendaciones públicas del Comité Coordinador (CC), CPC y de la Comisión Ejecutiva (CE) no son vinculantes.

Más aún, MCCI menciona que dentro de los requisitos para la designación del Secretario Técnico no menciona restricción a los gobernadores.

Otro aspecto que evidencia su falta de transparencia es la falta de plan anual de trabajo ni informe de actividades, ni del CPC ni del CC.

Esto se explica con el hecho de que el Estado de México fue de las entidades que menos modificaciones hizo en su legislación estatal para adecuar el Sistema Nacional Anticorrupción a su contexto particular. Tanto la entidad mexiquense como Coahuila y Sinaloa hicieron seis modificaciones, solo detrás de Campeche, Guerrero, Veracruz (con cinco cada uno), Tabasco, Tamaulipas (con cuatro), Nayarit (dos) y Chiapas (con una modificación).

Dentro de las facultades del Comité Coordinador, se detallan las materias de la política anticorrupción y señala como atribuciones indelegables para el órgano de gobierno las «previstas en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.» La LG refiere a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Con lo anterior, pareciera que el Estado de México solo buscó cumplir con lo estrictamente esencial del Sistema Estatal Anticorrupción, dejando de lado un aspecto esencial en el combate a la corrupción: debe ser transparente.

Las leyes y aparente cabalidad en la construcción del sistema, caen en saco roto si la ciudadanía no posee información tan simple como el sentido de los votos del Comité Coordinador.

Héctor Castañeda

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