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23 de junio de 2020

Las prácticas que buscan corregir, o revertir la orientación sexual o identidad de género de las personas, mediante tratamientos psicológicos o religiosos, serían sancionadas con penas de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, de acuerdo a la iniciativa de reforma al Código Penal estatal, propuesta por la diputada Beatriz García Villegas.

Durante la sesión de la Diputación Permanente, el diputado Valentín González Bautista presentó la propuesta de su compañera de bancada, que plantea prohibir en la entidad estas prácticas.

La propuesta considera que la orientación sexual de una persona es independiente del sexo que le asignaron al nacer, e independiente de su identidad de género, y este derecho.

Mientras que la Corte Interamericana de Derechos ha establecido que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.

Con esta reforma se prohibirían los pseudo tratamientos psicológicos o religiosos que abarcan desde los golpes, la medicación, la abstinencia sexual, la privación ilegal de la libertad, los electrochoques, sesiones de terapias psicológicas, la negación de alimentos, las amenazas, los castigos físicos, el abuso emocional y/o psicológico hasta las violaciones multitudinarias correctivas, lo que abona a la criminalización y el estigma hacia dicho sector poblacional.

“En su mayoría, dichas prácticas provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena la homosexualidad, y los resultados que arrojan están colmados de prejuicios sociales, porque quienes las ofrecen no son clínicas especializadas, sino “cursos o talleres” manejados en la informalidad, violentando la libre determinación de las personas”, sostiene la iniciativa de la diputada Beatriz García.

El proyecto plantea sancionar de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y de 50 hasta 200 días multa al que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual y/o identidad de género.

La pena se incrementaría al doble cuando se trate de menores, personas con discapacidad, personas adultas mayores, sujetos privados de libertad o con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse.

La iniciativa fue canalizada para su análisis a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y la de Procuración y Administración de Justicia.

Staff Redacción

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