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Greenpeace gana amparo; Edomex debe ajustar Programa de Contingencias

 

Los valores utilizados por el gobierno mexiquense para declarar contingencias ambientales, fueron declarados “inconstitucionales”, ya que no se ajustan a normas oficiales

 

 

NOTICIAS


Greenpeace gana amparo; Edomex debe ajustar Programa de Contingencias



8 de julio de 2020

Un tribunal de alzada en materia administrativa del segundo circuito, concedió un amparo definitivo a Greenpeace México, en contra de los límites de contaminantes (ozono y otras particulares) establecidos por el gobierno del Estado de México, para declarar contingencias sanitarias en el Valle de Toluca y la zona de Santiago Tianguistenco, toda vez que los niveles que introdujo en su programa, fueron declarados “inconstitucionales” por magistrados federales.

La inconformidad partió de que el gobierno mexiquense abrió los parámetros para eventualmente decretar una “contingencia ambiental” en el Valle de Toluca y su zona aledaña –también industrial- de Santiago, en lugar de acatarse a los establecidos en las Normas Mexicanas relacionadas con los niveles de contaminantes en el aire, para tal caso.

Esto en la práctica significa que los parámetros que introdujo para declarar una “contingencia sanitaria”, son “más laxos” que los que establecen las normas para ciertos contaminantes, lo que eventualmente puede repercutir en la salud de los habitantes de esta región, confirmaron fuentes de Greenpeace consultadas por TheObserverMex, luego de que se emitiera un comunicado oficial anunciando la resolución del tribunal del Segundo Circuito.

Derivado de lo anterior y de los criterios que hizo valer el organismo internacional protector de los derechos ambientales y de la naturaleza, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, concedió en segunda instancia de manera definitiva el amparo en revisión 364/2019.

La justicia federal que otorgó este amparo, opera para que el gobierno del Estado de México, a través de su Secretaria de Medio Ambiente “ajuste los parámetros para decretar contingencia ambiental en el Estado de México, conforme a los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de Salud ambiental sobre ozono y otras partículas”, señalaron las fuentes consultadas de Greenpeace México, para precisar los alcances de esta resolución.

En su comunicado, la oficina del organismo en México, explicó que “una vez que se notifique oficialmente la sentencia aprobada por mayoría de dos votos contra uno, el efecto de este fallo será ordenar a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México que emita un nuevo Programa de Contingencias para la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la de Santiago Tianguistenco, tomando como referencia los valores de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de ozono y de partículas PM 2.5 y 10.

Greenpeace México destacó que esta resolución y la reelaboración de los programas de contingencias ambientales más estrictos y con apego a las normas –a partir de este amparo-, “evidenciaría que la población del Estado de México está continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire y por tanto, a los riesgos a la salud que ello implica”.

Esos potenciales daños a la salud pueden ser nocivos durante la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid 19, puntualizó.

La sentencia del tribunal, explica que si bien el Programa de Contingencias no contraviene las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre calidad del aire, solo porque las mismas no son vinculantes, “resulta inconstitucional dado que sus fases se activan a partir de valores mucho más laxos que los impuestos como límites en las Normas Oficiales”.

Asimismo en la sentencia se destacaría que al ser el ozono uno de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), su valor límite debe ser al menos el de la NOM respectiva, si se tienen en cuenta las obligaciones de México de cara al Acuerdo de París; no sólo para velar por la salud humana sino también para la protección común de otras especies, y para que no se pierdan de vista los objetivos 11, 13 y 15 de la Agenda 2030 de la ONU (los objetivos de desarrollo sostenible), que guardan relación con el tema de cambio climático.

“De alguna manera, una vez confirmadas las referencias a los deberes con las futuras generaciones y la relación a objetivos de cambio climático considerados por el Tribunal, su fallo puede contribuir a que este precedente abone el camino para obtener justicia climática en el país”, señaló Luis MIguel Cano, consultor legal de Greenpeace México.

El comunicado de Greenpeace Mexico también refiere que el Tribunal reconocería que Greenpeace México tiene interés legítimo para accionar contra el Programa de Contingencias del Edomex, a pesar de no estar localizada en esa entidad federativa, al considerar tanto que el derecho humano al medio ambiente sano sirve de principio constitucional para guiar las políticas públicas, como que el objeto social de la organización le permite enfocarse en temas de contaminación del aire; además de que las labores de GP México se han realizado de manera reiterada y sistemática desde su fundación.

“El razonamiento del Tribunal no se limitaría a valorar la existencia del interés legítimo a partir de la relación con los servicios ambientales y el entorno adyacente o áreas de influencia, sino que analizaría la relación entre el derecho al medio ambiente que se defiende y el objeto social de GP México, y ello a la luz del principio de participación ciudadana en materia ambiental.

De tal forma se avanzará en sentido correcto para un mejor acceso a la justicia ambiental y facilitar la exigencia judicial del respeto al derecho a un medio ambiente sano”, opinó el abogado Cano.

El organismo internacional también indicó que espera que la versión definitiva de la sentencia, la cual no se ha hecho pública aún, mandate programas de contingencias ambientales más estrictos en apego a los valores de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de ozono y de partículas PM 2.5 y 10.

Staff Redacción

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