17 de diciembre de 2020
La LX Legislatura aprobó la Ley de Amnistía del Estado de México, que busca beneficiar a personas imputadas por los delitos de aborto, contra la salud en determinadas modalidades y condiciones, indígenas y campesinos, mujeres que hayan ejercido legítima defensa, sedición, resistencia y delitos culposos, y establece que no se concederá amnistía en delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, ni aplicará para reincidentes o habituales.
Al reanudarse la sesión declarada permanente el pasado martes, el diputado Max Correa Hernández (Morena) dio lectura al dictamen que conjunta su iniciativa, así como las presentadas por las diputadas Mariana Uribe Bernal, Liliana Gollas Trejo y el diputado Gerardo Ulloa Pérez, de Morena; la bancada del PRD, el diputado Armando Bautista Gómez (PT) y el ciudadano José Humbertus Pérez Espinoza.
Max Correa afirmó que el actual sistema penal acusatorio ha propiciado injusticias en contra de personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o pobreza, por lo que el nuevo ordenamiento permitirá que personas sin antecedentes delictivos, que cometieron delitos con bajas penalidades o que fueron forzados a realizarlos puedan solicitar su liberación.
El legislador agregó que la permanencia en prisión de personas en condición de marginación por cometer delitos no graves o de baja penalidad puede inducir a delitos mayores, condiciones que hacen muy difícil el acceso a la justicia, sobre todo de mujeres, jóvenes, personas indígenas y presos políticos.
Dijo que la nueva ley posibilitará la despresurización de los centros penitenciarios, lo cual es fundamental durante la pandemia de covid-19, ante la urgencia de evitar contagios ocasionados por las condiciones de hacinamiento.
Agregó que las iniciativas se robustecieron con la participación de la sociedad civil, los poderes Ejecutivo y Judicial, la Fiscalía General de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos, a través del Parlamento Abierto, que permitió incorporar tipos penales que serán materia de amnistía, lo que permitirá un mayor número de personas beneficiadas.
El nuevo ordenamiento incorpora supuestos bajo los cuales se prevén delitos de alto impacto o considerados graves, siempre que cuenten con una resolución favorable para la amnistía otorgada por organismos internacionales cuya competencia está reconocida por el Estado mexicano, por organismos nacionales o estatales de derechos humanos.
Establece que se decretará amnistía por el delito de aborto, por delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de México, cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad, por presión, por temor fundado o sea de alguna comunidad originaria.
También a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, a comunidades indígenas o afromexicanas por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres, o por no cumplirse el debido proceso o encontrase en situación de vulnerabilidad.
Aplicará también por delito de robo simple y sin violencia, o con violencia siempre y cuando se trate de un delincuente primario, no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas, no se utilicen armas de fuego en su ejecución, que el imputado no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito y que el sujeto activo no sea servidor público. No aplicará a quienes cometieron robo a vehículos y autopartes, robo a pasajeros y al transporte, casa habitación y robo de mercancía.
Asimismo, se otorgará en favor de mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, de mayores de 75 años, que padezcan enfermedad terminal o crónico- degenerativa grave, o sean sentenciados o acusados por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.
Además, por el delito de sedición o apología del delito de sedición, por los delitos contra el ambiente previstos en el artículo 228 del Código Penal, previa reparación del daño causado, por el delito de abigeato en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Penal, en casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad siempre que se pague o garantice la reparación del daño.
Se aplicará también a favor de las personas privadas de la libertad, independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.
Posterior a la votación, el legislador Mario Gabriel Gutiérrez Cureño llamó la atención sobre la necesidad de revisar el sistema judicial y penal, que son la fuente de los encarcelamientos indebidos. Este es el tema de fondo, indicó.
El nuevo ordenamiento mandata la creación de una Comisión Legislativa Especial para dar seguimiento a su instrumentación de la ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia sean puestos a su consideración por medio de organismos defensores de derechos humanos, en tanto que el Consejo de la Judicatura deberá emitir el acuerdo y publicarlo en la Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial para que a partir de la publicación de esta ley se inicie la recepción de las solicitudes correspondientes
Staff Redacción