El dato:
Durante su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López aseguró que el incremento de registros de feminicidio se debe a que “antes (de su gobierno) no se consideraban feminicidios, eran homicidios, esta clasificación comienza prácticamente con nosotros” refiriéndose a su administración.
Agregó que “Por eso también el aumento de feminicidios, entre otras cosas, porque antes asesinaban a las mujeres y no se consideraba feminicidio, eran homicidios”, sin especificar cuáles son las “otras cosas” a las que le achaca el aumento de feminicidios.
Análisis:
La palabra “feminicidio” como parte de la terminología legal fue propuesta mucho antes de 2018, el 7 de diciembre de 2004 (durante el gobierno de Vicente Fox) por las diputadas del PRD Marcela Lagarde, Eliana García Laguna y Rebeca Godínez y Bravo, del PRI.
Es hasta el 2 de febrero de 2007 (durante el gobierno de Felipe Calderón) donde el término entra en vigor mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, también promovida por la perredista Marcela Lagarde (partido en el que milita a la fecha), y el cual sigue vigente hasta ahora.
Aunque tardíamente, es hasta el 14 de junio de 2012 (aún con Calderón) donde el término feminicidio aparece en el Código Penal Federal, que en su artículo 325 establece que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
Con esta tipificación, desde 2015 (ya en el sexenio de Enrique Peña) el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) ya que el Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 de dicho secretariado implementó cambios como la ampliación de categorías de delitos abarcando narcomenudeo; feminicidio; violencia familiar; violencia de género; abuso sexual; hostigamiento sexual; incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; responsabilidad de servidores públicos; corrupción de menores; trata de personas; medioambientales, y falsificación.
Ya para en marzo de 2018 (aún con Peña), el SESNSP, mediante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia implementó aprobó los “Lineamientos para el registro y clasificación de los presuntos delitos de feminicidio para fines estadísticos” que, si bien ya consideraban al feminicidio de manera legal, para su adecuada contabilización los incluyó.
Conclusiones:
Las fuentes disponibles permiten concluir que el presidente de México mintió. El feminicidio no aparece en su gobierno. Se puede observar que su declaración fue para justificar el aumento de asesinatos (en general), acotando un recurso retórico para expresar que los feminicidios subieron por tener categoría propia en su gobierno.
Calificación:
Por lo anterior, lo dicho por el presidente es FALSO. Los asesinatos de mujeres ya se consideraban feminicidios desde antes de que siquiera se llevaran a cabo las elecciones de 2018.
Fuentes:
Andrés Manuel López Obrador. Continúa llegada de vacunas contra COVID-19. Conferencia presidente AMLO.
https://www.youtube.com/watch?v=AON0a_G68ks Consultado el 30 de marzo de 2021.
Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253274&fecha=14/06/2012 Consultado el 30 de marzo de 2021.
Gobernación. De decreto, que adiciona al libro segundo del Código Penal Federal el título Vigésimo Octavo, "De Los Delitos De Género", Y Los Artículos 432, 433 Y 434, para tipificar el delito de feminicidio.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2004/12/asun_1568293_20041207_1573792.pdf Consultado el 30 de marzo de 2021.
Gobierno Federal. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf Consultado el 30 de marzo de 2021.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15. Manual de llenado.
https://drive.google.com/file/d/1ZGUcrisaDhHuEkJ8sXZDUEbK3gxQFD2t/view Consultado el 30 de marzo de 2021.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lineamientos para el registro y clasificación de los presuntos delitos de feminicidio.
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/lineamientos-para-el-registro-y-clasificacion-de-los-presuntos-delitos-de-feminicidio?state=published Consultado el 30 de marzo de 2021.