“Hay un régimen de excepción en este caso: no es lo mismo hacer públicos los nombres de personas reportadas como desaparecidas que hacer públicos los nombres de usuarios de una institución bancaria”, explica Diego García Ricci, especialista en privacidad y protección de datos personales de la Universidad Iberoamericana. El ocultar los nombres —apunta— dificulta el apoyo de la sociedad para buscar o, incluso, brindar información.
En ese mismo sentido, el propio Pleno del INAI determinó que la publicación de la información que la Comisión Nacional se niega a desclasificar sería una medida para localizar a las personas desaparecidas.
“Es a través de la publicidad y difusión de los datos de las personas de las que se desconoce su paradero que se pueden aportar elementos para poder localizarlas”, concluyeron las comisionadas y comisionados del Instituto.
Para la Comisión Nacional de Búsqueda la falta de “manifestación expresa de los familiares” le impide entregar cualquier información de las personas desaparecidas, aunque lo que establece la Ley General en materia de Desapariciones —y que retoma la resolución del INAI— es que los familiares pueden solicitar que no se publique la información o que esta se dé de baja.
Mónica Meltis explica que cuando se han analizado otros registros se ha podido identificar errores, como las duplicidades, sólo a partir de los nombres.
Para Verástegui, que busca a su hermano Antonio Verástegui González y a su sobrino Antonio de Jesús Verástegui Escobedo desde el 24 de enero de 2009, la publicación de los nombres de los desaparecidos también es un acto simbólico.
“Permite recordar que estamos hablando de personas y no estamos hablando de estadísticas, de números, de cosas frías. Se trata de seres humanos que tienen una caracterización: nombre, rostro, y eso es sumamente importante cuando estamos hablando de desaparecidos, no hay que desaparecerlos otra vez, hay que nombrarlos”, menciona el abogado.
Desclasificar los datos
Como parte del procedimiento de cumplimiento de esta resolución, la Comisión Nacional de Búsqueda entregó a este equipo tres bases de datos que apenas sumaban 50 mil 204 personas desaparecidas en el periodo del 18 de mayo de 1967 y hasta el 22 de febrero de 2021. Sin embargo, para ese lapso, el propio registro nacional reportaba 175 mil 371 casos de desaparición, de los cuales 70 mil 776 estaban aún sin ser localizados.
Pie: El 13 de julio de 2020 la CNBP lanzó una plataforma web del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, pero no publicó la base de datos. Consulta del 7 de abril, 2021. Foto: Impresión de pantalla.
Las bases entregadas por la CNBP son versiones del extinto RNPED, que fue creado en la administración pasada, tanto del fuero común —los casos que se registran a nivel estatal, con 37 mil 883 registros de desapariciones—, como del fuero federal —investigados por la Fiscalía General de la República (FGR), que contiene apenas 1 mil 124 en total—. Sólo en el caso de la versión federal se contaba con los nombres y apellidos de las personas desaparecidas. Estos archivos han estado disponibles en
línea desde su publicación, en abril de 2018.
Los nuevos registros, 11 mil 197 en total, también cuentan con nombres y apellidos pero el 82% de ellos, es decir 9 mil 251, no cuentan con fotografías y el 79% (8 mil 821) tampoco tienen una descripción de señas particulares como tatuajes o cicatrices que podría ayudar a la localización e identificación de las personas. Además, en 2 mil 281 casos no se registró ni siquiera el municipio de desaparición, esto es el 20.3% del total.
A pesar del reiterado incumplimiento de la resolución del expediente RRA 09082/20 del INAI, el propio Instituto ha evadido imponer sanciones a la CNBP, uno de los pocos recursos con los que cuenta para garantizar que se atiendan sus determinaciones.
Consentimiento vs opacidad
Jorge Verástegui también tiene su propia lucha por la apertura de los datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Para él, la transparencia del Registro tiene que ver con el derecho a buscar a sus familiares y el derecho de ellos a ser buscados.
“Siempre va a ser transversal el derecho a la búsqueda, entendiendo el derecho a la búsqueda no sólo como acciones que realiza la autoridad, sino también un derecho que tienen los familiares de las personas desaparecidas y que lo pueden materializar con meterse a una base de datos y buscar si está ahí su familiar o poder obtener información que le sirva para un análisis de contexto”, explica el abogado.
El nombre de su hermano sí aparece entre los 11 mil 197 registros que a él también le entregó la CNBP, pero no así el de su sobrino. Aunque la Comisión no buscó a nadie de su familia para preguntarle si consentía la publicación de los datos de su familiar.
Verástegui supone que el nombre de su hermano aparece en la base porque él mismo lo registró en el portal
https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/ en enero de 2020. Decidió no registrar a su sobrino, sólo para verificar cuál sería el proceso de validación de los datos, porque para ambos casos se tramitó una denuncia en la entonces Procuraduría General de Justicia de Coahuila, el mismo año en que fueron desaparecidos, y también su registro podía ser consultado en el extinto RNPED.
Para Verástegui esta irregularidad, que aparezca su hermano pero su sobrino no, podría indicar que la Fiscalía de Coahuila no ha cargado el total de los casos al RNPDNO o que el registro de su hermano podría estar duplicado.
“Es muy escandaloso cómo se está alimentando este registro y quizá las irregularidades que presumo tiene la elaboración del registro es una de las razones por las que la Comisión Nacional de Búsqueda se niega a transparentar la información, más allá de esta falsa realidad que ha creado donde asegura que está protegiendo la integridad de los familiares”, dice Verástegui.
La negativa de la CNBP para entregar la base de datos del registro ha sido constante. A dónde van los desaparecidos conoce dos resoluciones más del INAI en las que se ordena a la institución dirigida por Quintana Osuna que entregue la información, pero la dependencia las ha incumplido alegando la falta de consentimiento.
En julio de 2020, Verástegui le solicitó a la Comisión que le entregara las declaratorias en donde los familiares autorizaron que la información de la persona desaparecida fuera publicada, así como aquellas en las que decidieron no hacerlo. La respuesta de la Comisión Nacional es que esa información era inexistente.