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SCJN admite amparo vs Ley Nacional de Uso de la Fuerza

El máximo órgano jurisdiccional del país, dio entrada a un amparo promovido contra el ordenamiento, por considerar que “inhibe” la defensa de los Derechos Humanos

NOTICIAS


SCJN admite amparo vs Ley Nacional de Uso de la Fuerza



11 de mayo de 2021

Entre los múltiples recursos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe resolver en torno a la militarización de la seguridad pública en México, se encuentra un amparo en revisión que desafía el contenido de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Esta Ley, que fue publicada el 27 de mayo de 2019, es parte del marco jurídico de la Guardia Nacional militarizada.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos promovió este recurso de amparo por considerar que la citada Ley regula de manera vaga y ambigua las circunstancias en las que la Guardia Nacional puede usar la fuerza contra reuniones o manifestaciones en territorio nacional y, en particular, en la Ciudad de México. Además, el contenido de esta Ley provoca incertidumbre e inseguridad jurídica para las y los ciudadanos y los propios miembros de la Guardia Nacional, y tiene un efecto inhibidor o amedrentador para las personas que, como nuestra organización, defienden derechos humanos.

En particular, el amparo busca dejar sin efecto las disposiciones de la Ley que restringen desproporcionadamente los derechos a la manifestación, reunión, protesta y defensa de los derechos humanos. Algunos de los aspectos más preocupantes de esta Ley son:

Faculta a la Guardia Nacional a usar la fuerza tras determinar, arbitrariamente, si una reunión o manifestación tiene un objeto lícito o es violenta. De esta manera, la Ley otorga a la Guardia Nacional un margen amplísimo de discrecionalidad para decidir en qué casos el uso de la fuerza, incluyendo la letal, está justificado para reprimir reuniones, manifestaciones o protestas.

Asume un enfoque de manejo y control de multitudes que permite a la Guardia Nacional, si determina que las acciones de unos cuantos son ilícitas o violentas, usar la fuerza contra reuniones o manifestaciones en su totalidad. Así, la infiltración de provocadores podría justificar el uso de la fuerza, incluso letal, contra todo un grupo de personas.



Establece criterios irrazonables sobre el uso de la fuerza, en tanto que tiene un enfoque en el control ilegítimo, innecesario y desproporcionado de las autoridades y no en los derechos de las personas.

La represión de la protesta social por medio del uso de la fuerza no es una situación ajena a países de la región. El pasado 28 de abril, en Colombia surgieron una serie de manifestaciones debido, entre otros, a una reforma tributaria. El presidente Duque anunció el 1° de mayo, que usaría la figura de la “asistencia militar” que quería “hacer una advertencia clara a quienes, por la vía de la violencia, el vandalismo y el terrorismo, pretenden amedrentar a la sociedad y piensan que por ese mecanismo doblegarán las instituciones”. Cifras de organizaciones de la sociedad civil colombiana refieren que en el contexto de las protestas se reportaron 1181 casos de violencia policial, 26 asesinatos a manos de la represión policial y militar, 761 detenciones arbitrarias 56 denuncias de desaparición y 9 víctimas de violencia sexual. Los miembros de las Fuerzas Militares y policiales, con todo y sus particularidades al interior de cada corporación, han demostrado una clara organización para cometer diferentes crímenes, actuando con una incuestionable voluntad de aparentar que su proceder se da siempre en el marco de la legalidad.

La militarización de la seguridad pública afecta los derechos humanos de todas las personas y particularmente los de aquellas que defienden derechos humanos. Para cumplir con su labor, las y los defensores de derechos humanos ejercen constantemente su derecho a reunirse, manifestarse y protestar contra actos y omisiones del Estado, por lo que la mera existencia de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza genera un efecto inhibidor al infundir miedo en las personas defensoras de derechos humanos y obstaculizar el ejercicio de sus derechos. Este enfoque, propio de regímenes autoritarios, compromete el estado democrático de derecho. Entre los múltiples recursos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe resolver en torno a la militarización de la seguridad pública en México, se encuentra un amparo en revisión que desafía el contenido de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Esta Ley, que fue publicada el 27 de mayo de 2019, es parte del marco jurídico de la Guardia Nacional militarizada.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos promovió este recurso de amparo por considerar que la citada Ley regula de manera vaga y ambigua las circunstancias en las que la Guardia Nacional puede usar la fuerza contra reuniones o manifestaciones en territorio nacional y, en particular, en la Ciudad de México. Además, el contenido de esta Ley provoca incertidumbre e inseguridad jurídica para las y los ciudadanos y los propios miembros de la Guardia Nacional, y tiene un efecto inhibidor o amedrentador para las personas que, como nuestra organización, defienden derechos humanos.

En particular, el amparo busca dejar sin efecto las disposiciones de la Ley que restringen desproporcionadamente los derechos a la manifestación, reunión, protesta y defensa de los derechos humanos. Algunos de los aspectos más preocupantes de esta Ley son:

Faculta a la Guardia Nacional a usar la fuerza tras determinar, arbitrariamente, si una reunión o manifestación tiene un objeto lícito o es violenta. De esta manera, la Ley otorga a la Guardia Nacional un margen amplísimo de discrecionalidad para decidir en qué casos el uso de la fuerza, incluyendo la letal, está justificado para reprimir reuniones, manifestaciones o protestas.

Asume un enfoque de manejo y control de multitudes que permite a la Guardia Nacional, si determina que las acciones de unos cuantos son ilícitas o violentas, usar la fuerza contra reuniones o manifestaciones en su totalidad. Así, la infiltración de provocadores podría justificar el uso de la fuerza, incluso letal, contra todo un grupo de personas.

Establece criterios irrazonables sobre el uso de la fuerza, en tanto que tiene un enfoque en el control ilegítimo, innecesario y desproporcionado de las autoridades y no en los derechos de las personas.

La represión de la protesta social por medio del uso de la fuerza no es una situación ajena a países de la región. El pasado 28 de abril, en Colombia surgieron una serie de manifestaciones debido, entre otros, a una reforma tributaria. El presidente Duque anunció el 1° de mayo, que usaría la figura de la “asistencia militar” que quería “hacer una advertencia clara a quienes, por la vía de la violencia, el vandalismo y el terrorismo, pretenden amedrentar a la sociedad y piensan que por ese mecanismo doblegarán las instituciones”. Cifras de organizaciones de la sociedad civil colombiana refieren que en el contexto de las protestas se reportaron 1181 casos de violencia policial, 26 asesinatos a manos de la represión policial y militar, 761 detenciones arbitrarias 56 denuncias de desaparición y 9 víctimas de violencia sexual. Los miembros de las Fuerzas Militares y policiales, con todo y sus particularidades al interior de cada corporación, han demostrado una clara organización para cometer diferentes crímenes, actuando con una incuestionable voluntad de aparentar que su proceder se da siempre en el marco de la legalidad.

La militarización de la seguridad pública afecta los derechos humanos de todas las personas y particularmente los de aquellas que defienden derechos humanos. Para cumplir con su labor, las y los defensores de derechos humanos ejercen constantemente su derecho a reunirse, manifestarse y protestar contra actos y omisiones del Estado, por lo que la mera existencia de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza genera un efecto inhibidor al infundir miedo en las personas defensoras de derechos humanos y obstaculizar el ejercicio de sus derechos. Este enfoque, propio de regímenes autoritarios, compromete el estado democrático de derecho.

Staff Redacción

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