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Difunde IEEM criterios para el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital

Además de atender los protocolos de salud correspondientes, se brindará un enfoque concreto de las actividades que deberá realizar cada uno de las y los integrantes de las respectivas áreas del Instituto, así como de quienes integran los órganos desconcentrados

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Difunde IEEM criterios para el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital



11 de mayo de 2021

En busca de clarificar las funciones, tareas y responsabilidades que deberán realizar las diversas personas operadoras involucradas en el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital y municipal, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aprobó los “Criterios de ejecución para la operación de los Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del proceso electoral para la elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2021”.

Para la implementación de dichos criterios, se atienden los protocolos de salud correspondientes y se difunde un enfoque concreto de las actividades que deberán realizar cada uno de las y los integrantes de las respectivas áreas del Instituto, así como de quienes conforman los órganos desconcentrados.

De tal forma que, entre las atribuciones que deben atender en el órgano electoral destacan: realizar a más tardar el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral, y una vez realizados los cómputos de la elección de Diputados por los Consejos Distritales, el cómputo y la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional; así como publicar en el portal de internet www.ieem.org.mx las bases de datos que integren los resultados de los cómputos de las elecciones a más tardar 5 días posteriores al cierre de la última sesión de cómputo distrital.

Además, se puntualiza la participación de las áreas operativas describiendo las tareas que las direcciones y unidades del órgano central deben atender, resaltando entre otras, las funciones de la Dirección de Organización como responsable del funcionamiento del Sistema Informático, la cual se deberá coordinar para el desarrollo de diversas actividades con la Dirección de Participación Ciudadana, la Dirección de Administración, la Unidad de Comunicación Social y la Unidad de Informática y Estadística.

Asimismo, en dichos criterios se describen las actividades de los órganos desconcentrados, quienes por mandato legal llevan a cabo los cómputos de las elecciones de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, y también se especifican las funciones que cada una de las figuras que integran los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento tienen que realizar, en caso de llevarse a cabo un recuento parcial o total en las casillas, detallando aquellas que deberán ejecutarse si fuera necesario trasladar los cómputos a una sede alterna.

Además también se dispone de un diagrama de atención de posibles incidencias presentadas durante las sesiones de cómputos, con el que se permite atender posibles situaciones que alteren o modifiquen el proceso a desarrollar.

Staff Redacción

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