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Dictan “sujeción a proceso” contra Jesús Murillo Karam; se queda en prisión

Será procesado por desaparición forzada, tortura y obstrucción de la justicia, relacionados con “la verdad histórica” que fabricó en el caso Ayotzinapa

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Dictan "sujeción a proceso" contra Jesús Murillo Karam; se queda en prisión




24 de agosto 2022

El extitular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam quedo vinculado a proceso por delitos relacionados con el caso Ayotzinapa y la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" ocurrida en 2014 y en hechos considerados de "lesa humanidad", por tratarse de un "Crimen de Estado".

Tras una audiencia celebrada en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México y tras 12 horas de deliberaciones en las cuales su defensa intento diversas estrategias, finalmente el juzgador abrió causa en su contra por los delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de justicia.

En el transcurso de la diligencia Murillo Karam tomo la palabra y aseguró que su llamada "verdad histórica" no había podido ser refutada pese a los "posibles errores" que pudo haber cometido.

"Se pudieron cometer fallas, pudo hacerse mejor, puedo aceptar algunos errores, pudo haber fallas, y aceptar cosas que se hicieron mal, pero ninguno la ha podido tirar", señaló.

También en otro momento su equipo de abogados intentaron salvarlo de la cárcel al señalar que el ex funcionario del gobierno de Enrique Peña no debería ser procesado bajo la ley de "desaparición forzada" pues ésta era posterior a los hechos que se le imputan y que la ley no puede aplicarse de forma "retroactiva", lo que fue rechazado por el juzgador al tratarse de un presunto "crimen de Estado".

En un día histórico para la justicia del país, Murillo Karam quedó formalmente sujeto a proceso penal, por lo que deberá en principio enfrentar el juicio por estos ilícitos desde la cárcel.

El juez de control del Reclusorio Norte, Marco Antonio Tapia realizó diversos apercibimientos tanto a la defensa como a los agentes del Ministerio Público Federal, ante los argumentos empleados por la defensa, principalmente cuando leyeron una resolución en la que se argumenta "ineptitud" de juez que procese a alguien por desaparición forzada bajo la ley general de desaparición de personas pues esta data del 2015, pero entró en vigor hasta el 2017. Lo que el juzgador rechazó de plano.

La citada tesis refiere que dicha ley no puede ser utilizada a manera "auto incriminatoria", esto mencionado por los abogados en alusión a que Murillo Karam se incriminó a si mismo durante la conferencia que dicto a los medios en noviembre del 2014, para presentar lo que denominó "verdad histórica" en el caso Ayotzinapa. A la diligencia también acudieron padres de los 43 jóvenes detenidos y desaparecidos durante la Noche de Iguala.




Staff Redacción




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