18 de junio del 2023
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en el cual técnicamente absolvió a la candidata del PRI, PAN, PRD y NA de convocar a conductas fraudulentas en las elecciones, de acuerdo con el vídeo que se viralizo en las redes en plena campaña.
Cómo se recordara en ese vídeo, la priísta en reunión con sus huestes les dijo que hicieran "lo que saben hacer" para ganar los comicios y que "no quería carta de buena conducta".
Debido a estos hechos el partido Morena promovió un recurso para solicitar la sanción de la aspirante, pero al llegar al TEEM se considero que no hubo falta.
Morena promovió un "recurso especial sancionador", pero los magistrados mexiquenses estimaron que no se había cometido ninguna falta ni se alentaba a la violencia, como reclamo Morena.
No obstante y al resolver el recurso de revisión 1341/2023, la Sala Superior del TEPJF, desestimó la resolución de sus similares mexiquenses y resolvió devolver el expediente para que se estudie el caso a fondo y se emita una nueva sentencia.
En el estudio de la sentencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaño, considero deficiente el estudio del caso por parte del TEEM.
Además indica que la resolución fue parcial.
"Revocar la sentencia impugnada en tanto que los agravios son fundados, ya que se advierte que la responsable no llevó a cabo un estudio integral de las pruebas allegadas al expediente, del que se desprenden indicios que no fueron debidamente valorados en torno a la atribuibilidad a la denunciada, del mensaje que aparece en el video certificado por la autoridad instructora.
En efecto, en la sentencia impugnada se advierte que al momento de valorar el acta circunstanciada que obra en autos, la autoridad responsable lo hizo de manera parcial, pues únicamente tomó en cuenta la parte donde se señala la falta de elementos para corroborar la identidad de la persona que aparece en el video y la ubicación del lugar donde se desarrolla, pasando por alto el resto del contenido certificado", señala la sentencia.